REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: YURIMAR YANALET ÁLVAREZ DE VEGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ALÍ ARTURO DIAMONDT HERRERA.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 15.229
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el abogado Alí Arturo Diamont Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.681.961, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.388 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yurimar Yanalet Álvarez de Vega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.617.317 y de este domicilio, en la cual solicitó la Interdicción Provisional de su Madre, la ciudadana Tomasa Herminia Lameda de Álvarez, y el nombramiento de Tutor Interino. Admitida la demanda por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil siete (2007), este Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal Sexto del Ministerio Publico y nombró como expertos a los médicos psiquiatras Elio Martínez Montoya y Nelson Graterol.
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contempla la ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal Observa:
PRIMERO:
Evacuadas como fueron las diligencias ordenadas por este Tribunal, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, como fue oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos Leiden Sumilda Álvarez, Carlos Rodolfo de Jesús Vidal Álvarez, Migadalys Eglé Cabello Echenique, Maryuri Josefina Moreno Herrera y Lesvia Corina Farfán González, quienes manifestaron conocer a la ciudadana Tomasa Herminia Lameda de Álvarez, y algunos ser sus familiares; así como también manifestaron que la mencionada ciudadana padece de Alcoholismo que la hace incapaz de administrar sus bienes, que dicho impedimento lo tiene arpoximadamnte hace 15 años.
Igualmente, de lo acontecido en la oportunidad procesal para efectuar interrogatorio formulado por el Tribunal a la ciudadana Tomasa Herminia Lameda de Álvarez, se pudo evidenciar que la entrevistada contestó a todas las preguntas, reconociendo que su condición mental no es buena y su gusto por el Alcohol, indicó también el estado físico en que se encuentran su cónyuge, el ciudadano Régulo Álvarez, lo cual se pudo constatar.
Del informe de experticia realizada por los médicos psiquiatras designados por el Tribunal, se evidencia que la ciudadana Tomasa Herminia Lameda de Álvarez presenta patología mental, indicando los expertos lo siguiente: “…se trata de la paciente fémina de 66 años de edad, Tomasa Herminia Lameda Álvarez, 03 hijos, 6ro grado de primaria, jubilada. Con historia de consumo de alcohol de larga data, actualmente consumo diario hasta la embriague. Quien desde hace ocho años comienza a presentar trastornos en la memoria, desorientación, insomnio médico, habilidad emocional, aislamiento social y apatía… IDX: Trastorno mental y del comportamiento debido al consumo de alcohol con enfermedad demencial. CIE10 (F10.73).” Indicó tratamiento farmacológico”.
SEGUNDO:
Ahora bien, por cuanto de la anterior averiguación sumaria resultan datos suficientes del trastorno mental y comportamiento de la ciudadana Tomasa Herminia Lameda de Álvarez, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Ordena seguir el presente proceso por los trámites del juicio ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil; y Decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Tomasa Herminia Lameda de Álvarez, y nombra como Tutor Interino a su sobrino por afinidad en segundo grado, ciudadano Carlos Rodolfo de Jesús Vidal Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.201.222 y de este domicilio, de conformidad con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil en concordancia con los artículos 313 y 314 ejusdem. Así se decide.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala de este despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las 11:30 a.m., del día dieciséis (16) del mes de julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaid Hernández Zavala El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Villanueva
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Abg. Carlos Villanueva
AHZ/CVM/Mílvida.
Exp. N° 15.229
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