LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2.008
198° y 149°
Solicitante (S): MARIO SILVA ESCALONA y LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO
Abogado Asistente: ROSA B. DANIEL
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente N°: 15.380
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIO SILVA ESCALONA y LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- V-8.197.681 y V-2.229.194, respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARIO SILVA ESCALONA y LUISA RAMONA AGUILAR ROMERO, el cual contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, en fecha 06 de Octubre de 1977, según consta del Acta de Matrimonio N° 165 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal,

Abg. CARLOS V. VILLANUEVA

Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 10:00 a.m.-

ACH/A.A.F.T
Exp. N° 15.380 La Secretaría.