REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2008.-
198° y 149°


Vista la transacción anterior de fecha 03 de Julio de los corrientes realizada entre las ciudadanas LUISA ELENA OVIEDO en su carácter de endosataria en procuración debidamente endosada por el ciudadano RAFAEL JOSE BOHORQUEZ por una parte y por la otra ISLANIA HERRERA parte demandada del presente proceso, plenamente identificada en autos asistida por la abogada en ejercicio legal MARIA CASTILLO, también identificada en los autos, mediante el cual ambas partes convienen en celebrar un acuerdo transaccional por el que reconocen la existencia de una letra de cambio objeto del presente litigio, y mediante la cual la parte demandada cancela a la demandante la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. Bs.F. 7.612,oo)). Y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se abstiene de librar el oficio solicitado hasta tanto quede definitivamente firme la presente homologación
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año 2008.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-

El Secretario Temp.

Abg. CARLOS VILLANUEVA.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario Temp.

Abg. CARLOS VILLANUEVA.
ACHZ/frrp.
Exp. N° 15.367