REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-




DEMANDANTE: ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. CARMEN MOTA y OSCAR ESPINOZA LÓPEZ.
DEMANDADOS: JUAN DAVID PEREZ y JUAN MANUEL UVIEDO.
DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA, REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO.
EXPEDIENTE Nº: 15.248.
SENTENCIA:


I
Mediante auto de fecha 23 de Mayo del 2008, este Tribunal en vista de la solicitud de la Tacha propuesta por el aperado judicial de la querellante ciudadana ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, del documento publico administrativo que corre inserto al folio 141 del expediente, el cual fue promovido por la Defensora Publica Agraria, abogada EUMAR TIRADO FUENTES, en representación del co-querellado de autos ciudadano JUAN DAVID PÉREZ, este Tribunal observó: De conformidad con el único aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 441 ejusdem, que habiendo el tachante formalizado la Tacha en la oportunidad procesal indicada (cursante al folio 169) y habiendo el presente del instrumento contestado oportunamente, e indicando que insiste en hacer valer su instrumento (folio 173), este Tribunal ordenó continuar la sustanciación de la Tacha en cuaderno separado, y de conformidad con el artículo 131 ordinal 4 y artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta.
En fecha 05 de mayo del 2008, el abogado Oscar Espinoza, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1381 del Código Civil en su ordinal 3°, “Tachó” en forma incidental el documento que se quiere hacer valer en el presente juicio y que fue promovido por el Querellado Juan David Pérez, en su escrito de pruebas.
En fecha 13-05-08 la apoderada de la parte querellante, abogada Carmen Mota, formalizó la tacha del instrumento público propuesta mediante diligencia, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20-05-08 la abogada Eumar Tirado Fuentes, en su carácter de Defensora Pública Agraria (E), actuando en representación del ciudadano Juan David Pérez, de conformidad con el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, insistió en el valor probatorio que tiene el Instrumento objeto de la presente tacha.
En fecha 04 de junio de 2.008 este Tribunal observó que por error involuntario en el auto de admisión de la Tacha no se fijó el lapso probatorio en esa incidencia, razón por la cual y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, se fijó un lapso de ocho días de despacho contados a partir de esta fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes promuevan y evacuen las pruebas pertinentes.
En fecha 09 de junio de 2008, se fijó las 10:00 a.m., del siguiente día de despacho a éste para constituirse en la Oficina del Instituto Nacional de Tierras Regional, a los fines de practicar la Inspección correspondiente a tenor de lo establecido en el artículo 442, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-06-2008 el apoderado de la parte querellante Dr. Oscar Espinoza López, ciudadana ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, promovió escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles. Anexó documentos.
En fecha 09 de junio de 2008 fueron agregadas y admitidas las pruebas promovidas por el apoderado judicial de la parte querellante Dr. Oscar Simón Espinoza.
En fecha 10 de mayo de 2.008 oportunidad señalada por el Tribunal, para realizar la Inspección Judicial solicitada por la Defensora Pública Agraria (E) Abg. Eumar Tirado, en su carácter de representante del ciudadano JUAN DAVID PÉREZ; se traslado el Juzgado a la sede Administrativa de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, ubicado en la Avenida Miranda de esta ciudad; se hizo presente la solicitante, ciudadana Abg. Eumar Tirado, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano JORGE HUERTA POLIDOR, apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras; el Tribunal dejó constancia que en dicho expediente no existe documento alguno, relacionado con la constancia de tramitación de otorgamiento de Carta Agraria, objeto de la Tacha que se sustancia en la presente incidencia.
En fecha 10 de junio de 2008 el alguacil de este Despacho ciudadano Lenin Polanco, consignó en un folio útil, copia de la boleta de notificación que fue recibida por la ciudadana Miriam Morillo, la misma fue librada al Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio de 2008 la abogada EUMAR TIRADO FUENTES, en su carácter de Defensora Pública (E), representante del ciudadano JUAN DAVID PÉREZ, presentó escrito de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles. Anexó documentos.
En fecha 17 de junio de 2008, vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente incidencia, se hizo cómputo por secretaria de los ocho (08) días de despacho, correspondientes.
En fecha 17 de junio de 2008, vencido el lapso probatorio en la presente incidencia, se fijó el noveno día de despacho siguiente a esta fecha para dictar sentencia interlocutoria, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Aperturada por este Tribunal la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 607 ejusdem, esta juzgadora vista la tacha propuesta contra el documento público administrativo contentivo de Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria expedido en fecha 1° de Noviembre de 2007 por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras – Apure y el Jefe de Área Técnica, mediante el cual hace constar que el ciudadano JUAN DAVID PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.620.887 solicitó por ante esa Oficina, la adjudicación de un lote de terreno denominado MIS TRES RETOÑOS, ubicado en el asentamiento campesino Isla Apurito, Sector El Chirere, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyo N° de Fénix registrado en esa oficina es 3-13310, cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por Ana León, Sur: río Apure, Este: terrenos ocupados por Ana León , y Oeste: terrenos ocupados por Ana León, con una superficie de TRECE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (13 has con 0.612 m2), el cual corre inserto al folio 141 de la pieza principal, observa que en el escrito de formalización de la tacha, alega la apoderada judicial de la actora que esa constancia fue otorgada sobre un lote de terreno diferente, ubicado fuera de los linderos que inicialmente le corresponden a los querellados de autos, por cuanto conforme al plano topográfico consignado que riela al folio 94, la ORT – Apure les otorgó la cantidad de cinco hectáreas con cuatrocientos setenta metros cuadrados (5 Has, con 470 M2), siendo la ubicación y medidas de los linderos diferentes al indicado en la constancia que se tacha; y que con tal alteración modifica el contenido del documento tachado introduciendo un elemento extraño, como lo es la cantidad de trece hectáreas con seiscientos doce metros cuadrados (13 has con 0.612 m2), siendo que esa no es la medida real del lote de terreno que los querellados ocupan y trabajan. Fundamentado la tacha en el artículo 1380 ordinal 6° del Código Civil. En la oportunidad procesal de la contestación de la tacha la Defensora Pública Agraria (E) Abg. EUMAR TIRADO, insistió en el valor probatorio que tiene el instrumento objeto de tacha, e indicó que el proponente no aportó medio de prueba alguno que demuestre la mala fe del señor JUAN DAVID PÉREZ; por otra parte señala que no puede alegarse error material e imputársele al funcionario del Instituto Nacional de Tierras Regional (INTI), por cuanto los funcionarios realizan las respectivas mediciones con los instrumentos técnicos científicos (GPS) utilizados para ello, determinaron que efectivamente son trece hectáreas las ocupadas por su representado y no cinco como quiere hacer ver la proponente de la tacha. Por lo que vistos los argumentos anteriores procederá esta juzgadora a valorar las pruebas aportadas por las partes a la presente incidencia:
Pruebas aportadas por el tachante:
1.- Copia fotostática certificada de Carta Agraria Socialista otorgada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en reunión N° 109-07 de fecha 16 de Enero de 2007, a favor de la ciudadana ANA AGUSTINA LEÓN ALVAREZ sobre un lote e terreno denominado Los Jobos, ubicado en el asentamiento campesino Isla de Apurito, Sector Palmarito, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON MIL METROS CUADRADOS (259 has con 1000 m2), con los siguientes linderos: Norte: terreno del INTI, Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por Edgar España, y Oeste: terrenos ocupados por Santa Rosalía. Este documento público administrativo surte plena prueba a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil para demostrar que la querellante de autos es adjudicataria del lote de terreno antes identificado; y además tal como lo expresa su apoderado judicial en su escrito de promoción de pruebas, se demuestra que los querellados solaparon el lote de terreno ocupado por su representada, habiendo falseado la realidad ante el ente público como es la Oficina Regional de Tierras – Apure.
2.- Original de Plano con sello húmedo de la Oficina Regional de Tierras – Apure, levantado por el Ingeniero Wilmer Jaspe, de fecha 05/06/04, donde se grafica el lote de terreno adjudicado a la ciudadana ANA AGUSTINA LEON ALVAREZ, correspondiente al Fundo Los Jobos, ubicado en el asentamiento campesino Isla de Apurito, Sector Palmarito, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de 259,10 Has., con los siguientes linderos: Norte: terreno del INTI, Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por Edgar España, y Oeste: terrenos ocupados por Santa Rosalía, y donde se grafica la porción de terreno ocupada por los querellados de autos, pero sin indicar la cabida o superficie de esta última porción de terreno.
3.- Inspecciones ocular y judiciales practicadas la primera por la Notaría Pública de San Fernando de Apure Estado Apure, en fecha 13 de Diciembre de 2007, y las segundas por este Tribunal en fechas 23 de Abril de 2008 y 2 de Mayo de 2008 respectivamente, a estas inspecciones se les concede el valor probatorio que les asigna el artículo 1428 del Código Civil en concordancia con los artículos 472 y 476 del Código de Procedimiento Civil, para determinar que efectivamente los querellados de autos ejercen actividades agrícolas dentro del lote de terreno objeto del litigio, y en cuanto a la cabida del mismo solo en la inspección evacuada por este Tribunal en fecha 23/04/2008, se dejó constancia a través del práctico designado que el área aproximada que ocupan los querellados es de doce hectáreas con doscientas veinte áreas (12,22 Has.).
Pruebas aportadas por la Defensa Pública Agraria en representación del co-querellado JUAN DAVID PÉREZ:
1.- Inspección judicial solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 442, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, y practicada en la sede administrativa de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure, mediante la cual el Tribunal procedió de forma minuciosa a hacer inspección sobre el expediente administrativo perteneciente al ciudadano JUAN PÉREZ, signado con el N° ORT:4/7-RCA-07/678, llevado por esa Oficina, dejando constancia que en dicho expediente no existe documento alguno relacionado con la constancia de tramitación de otorgamiento de Carta Agraria objeto de la tacha que se sustancia en la presente incidencia; se dejó constancia igualmente que en dicho expediente administrativo, corre inserto al folio 6 oficio N° 725-07 de fecha 2 de Agosto de 2007 emanado de la extinta Procuraduría Agraria Regional del Estado Apure, dirigida al Coordinador General de la ORT Apure, a los fines de solicitar el otorgamiento de Carta Agraria a favor del ciudadano JUAN DAVID PÉREZ sobre el lote de terreno constante de 6 hectáreas con 8747 mts2, ubicado en el Sector Isla Apurito, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure. Seguidamente el Tribunal requirió a los funcionarios que suscriben el documento objeto de tacha que declararan sobre los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento de dicho documento, manifestando el Ingeniero Luis Suarez, con el carácter de Coordinador General de la ORT Apure, que reconoce expresamente que la firma contenida en el documento que se le puso a la vista es de él, y con respecto al otorgamiento del mismo indicó que esas constancias se emiten por lo general a los fines de solicitud de créditos agrícolas con datos referenciales suministrados por los solicitantes. Y por su parte el Ingeniero Andrés Arjona con el carácter de Jefe de Área Técnica manifestó que reconoce como suya la firma que contiene el documento objeto de tacha, y en relación al otorgamiento de la constancia reitera lo que dijo el Coordinador, en el sentido de que esas constancias las otorgan con fines crediticios, los cuales llevan por lo general la coletilla que “será válido únicamente para la tramitación de créditos”. Esta inspección judicial, se le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, con la que efectivamente quedó demostrado sin lugar a dudas que el documento objeto de tacha contiene datos falsos, pues no existe en la oficina que lo emitió ni siquiera una copia del mismo, por otra parte, quedó demostrado que la solicitud de adjudicación de tierras que realizó la extinta Procuraduría Agraria del Estado Apure a favor del ciudadano JUAN DAVID PÉREZ fue por una cabida menor, a saber 6 hectáreas con 8747 mts2, y no por 13 has con 0.612 m2.
2.- Original de Informe Técnico expedido por el Instituto Nacional de Tierras ORT-Apure, previa inspección realizada en el Fundo “Mis Tres Retoños”, ubicado en el asentamiento campesino Isla de Apurito, Sector El Chirere, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12 has, 9.748 m2), con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Ana León, Sur: Río Apure, Este: terrenos ocupados por Ana León, y Oeste: terrenos ocupados por Ana León, entre sus conclusiones se encuentran que el mencionado fundo solicitado para su adjudicación consta de la superficie antes indicada, y que se encontraba cercado en una superficie de 6 Has con 8747 m2 hasta el mes de Enero de 2007, y luego fue ampliada hasta una superficie de 12 has con 9.748 m2. Este documento público administrativo, al que se le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, lejos de beneficiar al co-querellado de autos, le perjudica, en virtud que con él se corrobora la falsedad de los datos contenidos en el documento objeto de tacha, pues en el mismo se indica una superficie de terreno ocupada de TRECE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (13 has con 0.612 m2), y según este informe técnico realizado por el órgano administrativo competente indica que el área real es de DOCE HECTÁREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (12 has, 9.748 m2).

Analizadas las pruebas aportadas a los autos en esta incidencia, para decidir esta juzgadora observa: Que la parte querellante tachó de falso el instrumento cursante al folio 141 de la pieza principal de la presente causa, aduciendo que el documento tachado está alterado introduciendo un elemento extraño, como es la cantidad de TRECE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (13 has con 0.612 m2), siendo que esa no es la medida real del lote de terreno que los querellantes ocupan y trabajan.
Con respecto a la tacha establece el artículo 1380 del Código Civil:
“El instrumento público o que tenga las apariencias de tal puede tacharse con acción principal o redargüirse incidentalmente como falso, cuando se alegare cualquiera de las siguientes causales:

6° Que aún siendo ciertas las firmas del funcionario y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes de los de su verdadera realización.”

Ahora bien, de las pruebas traídas a los autos, específicamente con la inspección judicial practicada en la sede administrativa de la Oficina Regional de Tierras Apure, y con el Informe Técnico realizado por ese mismo instituto, se pudo determinar que las firmas de los funcionarios que suscribieron la constancia objeto de tacha son ciertas, pues así lo manifestaron los funcionarios expresamente al Tribunal, así como también se pudo demostrar que dichos funcionarios hicieron constar hechos falsos en perjuicio de la ciudadana ANA AGUSTINA LEÓN ALVAREZ, por tener desconocimiento de los verdaderos hechos, y conformarse con la información suministrada por el solicitante en este caso el ciudadano JUAN DAVID PÉREZ, sin realizar previo informe técnico que demostrara la realidad de los hechos, lo que hicieron con posterioridad, cuando ya resultaba extemporáneo dicho informe. En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos establecidos en la norma citada ut supra, la tacha propuesta debe prosperar, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la TACHA DE FALSEDAD propuesta por el Abogado OSCAR SIMÓN ESPINOZA LÓPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA AGUSTINA LEÓN ALVAREZ. En consecuencia, se DECLARA LA FALSEDAD de la Constancia de Tramitación de Otorgamiento de Carta Agraria expedida en fecha 1° de Noviembre de 2007 por el Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras – Apure y el Jefe de Área Técnica, mediante el cual hace constar que el ciudadano JUAN DAVID PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 10.620.887 solicitó por ante esa Oficina, la adjudicación de un lote de terreno denominado MIS TRES RETOÑOS, ubicado en el asentamiento campesino Isla Apurito, Sector El Chirere, jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, cuyo N° de Fénix registrado en esa oficina es 3-13310, cuyos linderos son: Norte: terrenos ocupados por Ana León, Sur: río Apure, Este: terrenos ocupados por Ana León , y Oeste: terrenos ocupados por Ana León, con una superficie de TRECE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (13 has con 0.612 m2), y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en fecha dos (2) de Julio del año 2.008, siendo las 2:30 p.m. 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

La Jueza Titular,

Abg. ANAID C. HERNANDEZ Z.

El Secretario Temp,

Abog. CARLOS V. VILLANUEVA M

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,

El Secretario Temp,

Abog. CARLOS V. VILLANUEVA M