LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2.008
198° y 149°
Solicitante: JUAN CARLOS MENDOZA ARAUJO.
Abogado Asistente: BETHZABE URIBE
Motivo: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud N°: 950
Sentencia: DEFINITIVA.
Vista la solicitud de fecha 21 de Mayo de 2.008, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.812.234 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado BETHZABE URIBE., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 106.109, en la cual solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL MENDOZA ARAUJO, ITALO ALBERTO MENDOZA LEON y ANNELIESE JOSEFINA MENDOZA ARAUJO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nros. 17.679.943, 5.359.753 y 9.449.335, respectivamente, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de quien fuera su legítimo padre, el decujus, ITALO CESAR MENDOZA, fallecido Ab- Intestato en el trayecto al Hospital “Acosta Ortiz”, del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 19 de Noviembre de 2007. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: GARCIA MEZA MILAGROS VALENTINA y HERRERA RODRIGUEZ NANCY CAROLINA, ambos debidamente identificados, quienes estuvieron contestes en declarar que sí conocen a los solicitantes e igualmente conocieron suficientemente al decujus ITALO CESAR MENDOZA y quienes manifestaron que los prenombrados ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos por ser su legítimo padre, y por cuanto de estas actuaciones se evidencia lo antes señalado, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA ARAUJO, JOSÉ ÁNGEL MENDOZA ARAUJO, ITALO ALBERTO MENDOZA LEON y ANNELIESE JOSEFINA MENDOZA ARAUJO, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del decujus ITALO CESAR MENDOZA, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvanse las actuaciones originales a la parte interesada.
LA JUEZ,
Dra. ANAID HERNANDEZ Z.
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VILLANUEVA.
Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.
Secretario Temporal,
Abg. CARLOS V. VILLANUEVA.
Sol. 950
A.A.F.T
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