REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 28 de julio de 2008
198° y 149°

Vista la diligencia anterior de fecha 22 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos Juan Bonifacio Castillo Flores e Ignacio José Gómez Marvez, asistidos por el abogado Arnoldo José Rojas, mediante la cual Convienen en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación de la siguiente manera: Primero: Acordaron como monto total y definitivo para el pago de la deuda la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 44.625,00); Segundo: el referido monto será cancelado por el demandado, ciudadano Ignacio José Gómez Marvez, en dos (02) cuotas de la siguiente manera: Una primera cuota de catorce Mil Bolívares Fuertes (14.000,00), que será cancelada el día 31 de julio de 2.008, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, y que será entregada directamente en manos del demandante; Una segunda y definitiva cuota de Treinta Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 625,00), que será cancelada el 15 de agosto de 2.008en dinero efectivo y de legal circulación en el país y que deberá ser entregada directamente en manos del demandante; Tercero: Ambas partes, de común acuerdo se comprometen a informar al Tribunal mediante diligencia escrita los pagos que se realicen y Cuarto: Ambas partes de común acuerdo solicitan que una vez cumplida la obligación asumida por el demandado, debidamente comprobada mediante recibo consignado se homologue dicho acuerdo y se le ponga fin a la presente acción; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las medidas decretadas mediante auto de fecha 1° de los corrientes, este Tribunal las mantiene, hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo acordado entre las partes. Asimismo, se abstiene de archivar el presente expediente, y así se decide.
Se declara concluido el presente juicio.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,

Abg. Carlos Villanueva
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temp.,


Abg. Carlos Villanueva Morales





















































AHZ/CVM/Mílvida.
Exp. Nº 15.414