LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2.008
198° y 149°
Solicitante (S): LUIS ARTURO NIEVES RONDON y BELKIS OMARIRA FLORES FERNANDEZ
Abogados Asistentes: ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Expediente N°: 15.445
Sentencia: DEFINITIVA.
Por recibida, désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. Vista la demanda anterior con sus recaudos anexos, hecha por los ciudadanos LUIS ARTURO NIEVES RONDON y BELKIS OMARIRA FLORES FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.193.407 y 9.591.863, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos de la abogado ROSA BESTALIA DANIEL MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.087.504, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 63.095 de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en este Tribunal la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, en el año de 1979, inscrita bajo el N° 30, el error denunciado es que se le colocó erróneamente a la ciudadana BELKYS OMAIRA FLORES FERNANDEZ, siendo el correcto BELKIS OMAIRA FLORES FERNANDEZ, para los efectos probatorios la solicitante consignó copia fotostática de la Cedula de Identidad expedida por la Oficina Nacional de Identificación de Extranjería (ONIDEX) donde se evidencia lo antes señalado. Probado como ha sido lo alegado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, estampar la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio del año 1.979, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, bajo el N° 30, en el sentido de que en el Acta de Matrimonio antes señalada se corrija el error cometido y ya mencionado. Una vez firme la presente decisión y previa ejecución, remítanse copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondientes con oficios.-
LA JUEZA
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
Secretario Temporal
Abg. CARLOS V VILLANUEVA.-
ACH/CVV/A.A.F.T
Exp. N° 15.445
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