REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 30 de julio de 2008
197º y 149º
Vista el acta anterior, mediante la cual se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Contestación a la Demanda en el presente juicio, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo ninguna de las partes, ni por si ni mediante apoderados, esta juzgadora observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. Ahora bien, por cuanto la demandante de autos ciudadana Alcira Josefina García Letidel no compareció al referido acto de contestación, este Tribunal declara extinguido el presente proceso, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día treinta (30) de julio de 2008. 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala
El Secretario Temp.,
Carlos Villanueva Morales
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario Temp.,
Carlos Villanueva Morales
AHZ/CVM/Mílvida
Exp. N° 15.118
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