JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2008.-
198° y 149°
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre ó a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana ELBA MARLIN LAYA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.217.167, domiciliada en el Municipio Achaguas, del Estado Apure, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistentes en unas bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de Cuatro Hectáreas y Media (04 1/2 Has), ubicado en la zona Rural, Sector Buena Vista, del Municipio Achaguas del Estado Apure, conformadas de la siguiente forma: Una casa de habitación familiar, con tres habitaciones, una cocina, un comedor, un baño, dos corredores, un porche, con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro y madera y sus linderos: NORTE: Terreno de Omaira Rattia; SUR: Terraplén vía La Granja; ESTE: Terrenos de Virginia Veliz y OESTE: Carretera Nacional Achaguas-Apurito. Siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f. 50.000,00). Bienhechurias estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ELBA MARLIN LAYA SANCHEZ. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.008, bajo el Nº 1007.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala.
El Secretario, Temp.
Abg. Carlos Villanueva.
En fecha, , se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario, Temp.
Abg. Carlos Villanueva
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