LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2.008
198° y 149°
Solicitante (S): LIRA DEL CARMEN HINOJOSA RANGEL
Abogados Asistentes: MANUEL SALVADOR PEREZ y VICENTE LEONE
Motivo: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Expediente N°: 15.344
Sentencia: DEFINITIVA.


Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por la ciudadana LIRA DEL CARMEN HINOJOSA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.590.526 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio MANUEL SALVADOR PEREZ y VICENTE LEONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 13.489.461 y 10.621.224, respectivamente, abogados en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 91.568 y 124.888 de este domicilio, actuando en su propio nombre, en la cual solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, señalando que nació en San Juan de Payara, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, el día Quince (15) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y uno (1.961), siendo hija legítima de los ciudadanos JESÚS HINOJOSA y OTILIA RANGEL, y su partida de nacimiento no aparecen insertas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo, ni por el Registro Principal del Estado Apure, según constancia expedida por las mencionadas oficinas.

PRIMERO:
Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:



SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presentan los solicitantes ante el Registro Principal del Estado Apure y la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento de la ciudadana referida, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil. Del mismo modo fueron oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS ELIZARDO LARA y LUIS MANUEL BOLIVAR, quienes ratificaron los señalamientos indicados por los solicitantes en su escrito liberar.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIRA DEL CARMEN HINOJOSA RANGEL, quien nació en el Vecindario el Cazareño, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, el día Quince (15) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y uno (1.961), y es hija legítima de los ciudadanos JESÚS HINOJOSA y OTILIA RANGEL. Remítase copia certificada de la presente Sentencia a la Prefectura del Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ya mencionada ciudadana en los libros de nacimientos respectivos una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez.
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.

Secretario Temporal

Abg. CARLOS V. VILLANUEVA



ACH/CVV/A.A.F.T
Exp. N° 15.344