LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Mediante libelo de demanda introducido por ante este Tribunal por el ciudadano Manuel Demetrio Hinojosa Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.015.943, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Vicente Oskar Leone Martínez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 124.888 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, señalando que nació en la Población de San Juan de Payara, Vecindario Los Cañitos, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 22 de diciembre del año 1957, y su partida de nacimiento no aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de dicho Municipio, ni en el Registro Principal del Estado Apure, según constancias expedidas por las mencionadas oficinas.
PRIMERO:

Cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y trámites procesales que contemplan la ley, para este tipo de proceso establecido en el artículo 505 del Código Civil y encontrándose la causa para dictar sentencia, este Tribunal observa:

SEGUNDO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, así como las testimoniales evacuadas, consta que es una declaración unilateral que presenta la solicitante ante el Registro Principal del Estado Apure y el Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, de las cuales se demuestra plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentada en los libros de nacimientos llevados al efecto de conformidad con el Articulo 445 del Código Civil.
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción De La Partida De Nacimiento del ciudadano Manuel Demetrio Hinojosa Rangel, quien nació en la Población de San Juan de Payara, Vecindario Los Cañitos, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 22 de diciembre del año 1957, y sus padres son los ciudadanos Jesús Hinojosa Araujo y Lucía Otilia Rangel. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil del Municipio Autónomo Pedro Camejo, a los fines de que proceda a la Inserción De La Partida De Nacimiento de dicho ciudadano en los libros de nacimientos respectivos.
Publíquese regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada, en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de julio del año dos mil ocho (09/07/2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Anaíd Hernández Zavala El Secretario Temp.,


Abg. Carlos Villanueva
























AHZ/CVM/Mílvida.
Exp. Nº 15.351.