LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE N° 5.804
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MARIA LORENZA LOGGIODICE
APODERADO JUDICIAL: LUIS ARTURO HIDALGO RONDON


CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28 de Marzo del 2008, el Abogado LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LORENZA LOGGIODICE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.553.611, instauró demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en donde manifiesta que al momento de asentar en su partida de nacimiento de manera involuntaria se cometió un error, plasmando su fecha de nacimiento de manera incorrecta 12-03-1.952, siendo la correcta 30-11-1.951, como consta a su primera cédula de identidad y de la actual cédula de identidad, la cual se encuentra anexa al folio 07 del expediente, distinguida con la letra “C”. Dicha Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, durante el año de 1.952.
En este proceso se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos y trámite procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso y encontrándose la causa para dictar sentencia, este tribunal observa:
PRIMERO
Vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa, y visto que la parte solicitante no consigno ningún medio probatorio, que demuestre para que en todos los demás actos de la vida civil, ha indicado la fecha de nacimiento que aparece en su cédula de identidad, y evidenciándose que dicha partida de nacimiento no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas para que sea procedente la acción de Rectificación de Partidas que requiera la modificación del texto.
DIPOSITIVA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la presente acción, por cuanto no hubo error en la fecha indicada en la Partida de Nacimiento, ni hay medio probatorio que demuestre el error cometido. En consecuencia, se declara EXTINGUIDO el proceso.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Once (11) días del Mes de Julio del año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó y registró esta sentencia.

EL SECRETARIO TEMP.

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/PRSM/cecilia.

ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.804 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por el abogado LUIS ARTURO HIDALGO RONDON, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LORENZA LOGGIODICE. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal, en San Fernando de Apure, a los Once (11) días del Mes de Julio del Dos Mil Ocho. AÑOS. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL SECRETARIO TEMP.



ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
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SNDR/PRSM/cecilia
EXP. Nº 5.804