REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SOLICITUD: 6024

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA
DEL DECUJUS: PEDRO CELESTINO MONTOYA

SOLICITANTE: SILVIA FRANCISCA MONTOYA

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Silvia Francisca Montoya, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad Nº 2.221.287, y de este domicilio; asistida en este acto por la Abogada Carmen Braca, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 122.861, con domicilio procesal en la calle queseras del Medio “ 52, de esta ciudad San Fernando de Apure; ha solicitado ante este Tribunal se le declare, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus Pedro Celestino Montoya, quien era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cedula de identidad N° 1.841.659, quien a los a los 78 año de edad, falleciera Ab-Intestato el día 29 de Febrero del 2008, en una casa N° 1038 quinta Transversal en el Municipio Biruaca del estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos Mendoza de Duarte Pedro celestino Montoya y Silva Martín Maria Adela, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.598.016 y 11.241.470, respectivamente, quienes declararon que Si conocen a la solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, como hermana del causante Pedro Celestino Montoya, que Si conocieron al referido Decujus y que el mismo falleció ab-intestado en el Municipio Biruaca, quinta transversal casa N° 1.038, estado Apure, en fecha veintinueve (29) de febrero del año 2008, que si saben y le consta que a la muerte del causante dejo como Única y universal heredero a la mencionada solicitante y que si es cierto todo loa anteriormente dicho.-
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana arriba identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana Silvia Francisca Montoya, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad Nº 2.221.287, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 12 Folios. En la misma fecha, siendo las 2:45 pm., se publicó y registró esta Sentencia.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.-






SNDER/PS/DS.-


ABOG. PEDRO SOLORZANO Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con los cuales han sido debidamente confrontadas de la SENTENCIA DEFINITIVA contenida en la Solicitud Principal Nº 6024 de la nomenclatura de este Tribunal, que contiene el Juicio de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante PEDRO CELESTINO MONTOYA, solicitado por la ciudadana venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad Nº 2.221.287. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del Año Dos Mil ocho.- AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


EL SECRETARIO TEMP.,


ABOG. PEDRO R. SOLORZANO M.-






PS/DS.-