REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita por el abg. Luis E. Lima, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.356 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Freddy Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.046.102; mediante el cual solicita al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción en la presente causa de Nulidad de Acta de Asamblea instaurado por el ciudadano Freddy Flores contra la ciudadana Elinor Gutiérrez en su carácter de Presidente actual de la Orquesta Sinfónica Complejo Cultural José Natalio Estrada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos del expediente.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones: 1) Se reanuda la presente causa dejando constancia que el ciudadano José Antonio Noriega Mora, no se encuentra citado en la presente causa. 2) En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte demandante, nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez, por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. 3) El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por el abg. Luis E. Lima con el carácter acreditado en autos, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO


EL SECRETARIO TEMP.


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 2:00 p.m se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.


EL SECRETARIO TEMP.


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.





SNdeR/prsm/mariela.-
Exp. Nº 5.838
ABG. PEDRO R. SOLORZANO M., Secretario Temp., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado por el abg. Luis E. Lima, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, instaurado en contra de la ciudadana Elinor Gutiérrez en su carácter de Presidente actual de la Orquesta Sinfónica Complejo Cultural José Natalio Estrada, contentivo del expediente Nº 5.838 en el Juicio de Nulidad de Acta de Asamblea.-Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del Año 2.008. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMP.


ABG. PEDRO R. SOLORZANO M.