LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD N° 5.340
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO
DEMANDANTE: DULCE MARIA HERNANDEZ PIÑATE
APODERADO JUDICIAL: AGUSTIN OLIS JIMENEZ SILVA
DEMANDADO: ANTONIO ABAD RIVAS
DEFENSOR DE OFICIO: CARLOS COSTA
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 10-10-06, en la oportunidad en que la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ PIÑATE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.877.683, asistida del Abogado Agustín Olis Jiménez Silva, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.724; demanda por divorcio al ciudadano ANTONIO ABAD RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.950.390, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con el ciudadano ANTONIO ABAD RIVAS, el día 26 de Diciembre del 2.003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda marcada con la letra “A”, distinguida con el Nº 225. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron ningún tipo de bienes. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Que en el día 18 de Junio del año 2.006, su cónyuge decidió irse del hogar voluntariamente. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda al ciudadano ANTONIO ABAD RIVAS, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 10 de Octubre del 2006, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta al demandado la cual riela al folio 7 y la Notificación al Fiscal del Ministerio, la cual riela al folio Nº 10 del expediente.
En fecha 15 de Noviembre del año 2.006, comparece la ciudadana Dulce Maria Hernández Piñate, debidamente asistida de abogado, y consigna Poder Apud-Acta que le fuera otorgado al abogado Agustín Olis Jiménez Silva, Inscrito en el Inpreabogado Nº 96.724.
En fecha 15 de Noviembre del Año 2.006, el alguacil del tribunal consigna boleta de emplazamiento conjuntamente con su respectiva compulsa, señalando que no pudo localizar al demandado de autos en la dirección acordada en el libelo de demanda.
En fecha 27 de Noviembre del año 2.006, comparece por ante este Tribunal la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, donde mediante escrito emite opinión favorable a la tramitación de la demanda.
En fecha 05 de Diciembre del año 2.006, la ciudadana demandante de autos, solicita la notificación del demandado mediante el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Diciembre del año 2006, se libra cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 14 de Diciembre del año 2.006, la secretaria del Tribunal hace entrega del Cartel de Citación al Apoderado Judicial de la parte demandante.
En fecha 23 de Abril del Año 2.007, el Apoderado Judicial de la parte demandante consigna un ejemplar del periódico de circulación nacional en donde se evidencia la publicación del cartel de citación, agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 27 de Abril del Año 2.007, la secretaria del Tribunal deja constancia que fijo en la morada del demandado de autos cartel de citación.
En fecha 14 de Mayo del 2.007, el Tribunal designa defensor de oficio del no compareciente, nombrando al abogado Carlos Costa, de acuerdo la lista de abogados publicada en la cartelera del despacho. Ese mismo día se libro la boleta de notificación.
En fecha 18 de Mayo del 2.007, el alguacil del tribunal consigna boleta de notificación librada al defensor de oficio, la cual fue recibida por su persona.
En fecha 23 de Mayo del 2.007, el defensor de oficio designado en l presente causa, acepto el cargo y presto el juramento de Ley.
En fecha 09 de Julio del año 2.007, la demandante de autos solicita al Tribunal la citación del defensor de oficio a los fines de llevar cabo el Primer Acto Conciliatorio. Acordándose dicha solicitud en fecha 11-07-07, dándose por notificado el mismo en fecha 31-07-07, como consta al folio 46 del expediente.
En fecha 17 de Octubre del 2007, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que el demandado no compareció al recinto ni por si ni por medio de apoderado alguno y la accionante insistió en la demanda. En estos mismos términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio en fecha 03 de Diciembre del 2007.
En fecha 12 de Diciembre del Año 2.007, siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda, la demandante de autos comparece e insiste en la demanda intentada por su persona.
En fecha 12 de Diciembre del 2007, se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la sala a contestar la demanda.
En fecha 24 de Enero del 2008, se agregaron las pruebas de la parte accionante las cuales fueron admitidas en fecha 06 de Febrero del 2008, evacuándose la declaración de los testigos ciudadanos: Atahualpa Castillo Pérez, Ramón Alberto Rojas, Osymar Coromoto Tovar, Roger Gerardo Pérez García, respectivamente, los cuales fueron contestes a las preguntas formuladas.
En fecha 09 de Abril del año 2.008, el Tribunal fijo el lapso de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 06-05-08, se agregaron a los autos los informes presentados por la parte demandante.
En fecha 06-05-08, venció el lapso para oír los informes, fijando ocho (08) días de despacho para que presente las observaciones a los mismos.
En fecha 23-05-08, venció el lapso de ocho días de despacho para presentar las observaciones el Tribunal dice “Vistos” y entro en etapa de dictar sentencia.
En conclusión, la parte actora ha demostrado su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, la cual no fue desvirtuada por la parte demandada en consecuencia esta Juzgadora debe declarar Con Lugar la presente acción y así se decide.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ PIÑATE, contra el ciudadano ANTONIO ABAD RIVAS, plenamente identificados en autos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/PRSM/cecilia
EXP. Nº 5.340
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.340 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoada por la ciudadana DULCE MARIA HERNANDEZ PIÑATE, contra el ciudadano ANTONIO ABAD RIVAS. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del Mes de Julio del Año 2008. AÑOS. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/PRSM/cecilia
EXP. Nº 5.340
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