LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5472

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
(CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: PORRELLO PEREZ ARGEL JOSE y NEILA MARLINA MUÑOZ

APODERADO JUDICIAL: ABG. WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO.


En fecha 18 de Septiembre de año 2006, los ciudadanos ARGEL JOSE PORRELLO PEREZ y NEILA MARLINA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.218.067 y 16.977.865 respectivamente, asistidos en ese acto por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Inpreabogado Nro. 34.179, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, el día 29 de Diciembre del 2005, tal como consta en Acta N° 335 de Matrimonio anexada al libelo y que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Que la vida conyugal se suspendió el día 12-02-2008 y hasta la actualidad no la han reanudado por causas diversas y complejas.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 21 de Febrero de 2007, según consta en el folio siete (09).
Mediante Diligencia cursante al folio 12, los ciudadanos ARGEL JOSE PORRELLO PEREZ y NEILA MARLINA MUÑOZ, solicitaron la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges ARGEL JOSE PORRELLO y NEILA MARLINA MUÑOZ ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.
En esta misma fecha, siendo las 11:45 pm., se publicó y registró ésta Sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.

SENDER/prsm/bacilia

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.- Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5472 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos ARGELJOSE PORRELLO PEREZ y NEILA MARLINA MUÑOZ. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veinticinco días 25 días del mes de Julio de 2008. AÑOS. 198 de la Independencia y 149 de la Federación.



EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ.-