LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2008.
198° y 149°

Vista la anterior demanda constante de un (01) folio útil junto con recaudos anexos, presentada por el ciudadano Efrén del Carmen Fontaines Rivero venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.359.824 debidamente asistido en por el abog. Manuel Valor Polanco inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.588; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite Cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 5.917. El ciudadano Efrén del Carmen Fontaines Rivero ya identificado, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Barinas, quedando inscrito bajo el N° 105 del año 1955. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano en referencia, se incurrió en colocar su primer nombre como Efreén en forma incorrecta; siendo lo cierto y correcto Efren. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia fotostática debidamente certificada del Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil ya mencionado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la transmitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Registrador Civil del Municipio Arismendi del Estado Barinas y al Registrador Principal del Estado Barinas, estampar la correspondiente Nota Marginal en la partida de nacimiento del ciudadano Efren del Carmen Fontaines Rivero, en el sentido de que corrija su primer nombre, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.


En la misma fecha, siendo las 9:35 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.917.-

EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.

SNdeR/prsm/bacilia.-

ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.917 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de Rectificación de la Partida de Nacimiento, instaurado por el ciudadano Efren del Carmen Fontaines Rivero. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



EL SECRETARIO TEMPORAL,



ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.













SdeR/prsm/bacilia