REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 31 de Julio de 2008.
198° Y 149°
Por recibida y vista la anterior diligencia, suscrita por el abg. José Angel Armas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.207; mediante el cual solicita al Tribunal el Desistimiento del procedimiento y de la acción en la presente causa de Recurso de Amparo Constitucional en los términos señalados.
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1.- El Desistimiento efectuado por las partes demandante y demandada plenamente identificados ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto de composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento, efectuado por el abg. José Angel Armas, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.168.127, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.207, para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año 2.008.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA ACC.,
DALY MARGARITA ALVAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo la 11:00 a.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cos|a juzgada.
LA SECRETARIA ACC.,
DALY MARGARITA ALVAREZ
Exp. N° 5.857
SNdeR/dma/mariela.-
DALY MARGARITA ALVAREZ., Secretaria Acc., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original del Desistimiento, realizada en esta misma fecha en el Juicio de Recurso de Amparo Constitucional instaurado por los ciudadanos Yolbina Nazaret Mendoza Soto y Sandi Rafael Tovar Soto contra el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), contenido en el Expediente N° 5.857 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC.,
DALY MARGARITA ALVAREZ
mariela.-
DALY MARGARITA ALVAREZ., Secretaria Acc., del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta a los originales de la totalidad de las actuaciones contenidas en el presente Juicio de Recurso de Amparo Constitucional instaurado por los ciudadanos Yolbina Nazaret Mendoza Soto y Sandi Rafael Tovar Soto contra el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), contenido en el Expediente N° 5.857 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia. En San Fernando de Apure, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA ACC.,
DALY MARGARITA ALVAREZ
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