LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAEL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD N° 5.733
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: DIVORCIO
DEMANDANTE: JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN
ABOG. ASISTENTE: NAPOLEON SILVA
DEMANDADO: SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO
APODERADO JUDICIAL: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia este proceso de DIVORCIO, en fecha 11-01-08, en la oportunidad en que el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.476.745, asistido del Abogado Napoleón Silva, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.532; demanda por divorcio a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.905, exponiendo en el libelo de demanda lo siguiente: Que contrajo matrimonio con la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, el día 15 de Enero de 1.979, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Fernando del Estado Apure, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio anexada al Libelo de la demanda, cursante al folio 02 del expediente. Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos, hoy todos mayores de edad, adquiriendo una casa de habitación familiar en donde actualmente vive la demandada de autos, y que el ciudadano demandante supra identificado renuncia a favor de sus hijos los derechos que le pueda pertenecer. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en la Urb. “Terrón Duro”, 2º Trasversal, vía la Planta Eléctrica, Casa S/N, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Que en fecha 02 de Febrero del 2.007, de manera voluntaria, se fue del hogar conyugal, en vista de los desacuerdos y la imposibilidad de seguir viviendo junto a su cónyuge. Que por todo lo anteriormente expresado y que en virtud de que la misma configura la existencia de una real y típico abandono. Que con el carácter expuesto es que acude para demandar como en efecto demanda a la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, fundamentado en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Vigente.
En fecha 11 de Enero del 2008, fue admitida la demanda. Librándose la correspondiente Boleta de emplazamiento a la demandada, la cual riela al folio 4 del expediente, y la Notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio, la cual riela al folio Nº 5 del expediente.
En fecha 13 de Febrero del 2008, el alguacil de este despacho consigna la boleta de emplazamiento, folio 7 del expediente, librada a la demandada en donde expone que fue recibida de manera conforme por su persona. Igualmente consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico dándose por notificada de la presente causa, folio 9 del expediente.
En fecha 25 de Marzo del 2.008, se agrega al expediente Poder Apud-Acta, consignado por el Abogado Alexis Rafael Moreno López, que le fuera conferido la ciudadana demandada de autos, teniéndose el referido abogado apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 31 de Marzo del 2008, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que la parte demandada compareció a dicho acto por medio de su apoderado judicial, folio 12 del expediente.
En fecha 02 de Abril del 2.008, folios 16 al 17 del expediente, el Tribunal dicta auto con respecto a lo solicitado por la parte demandada mediante escrito cursante a los folios 13 al 15, negando la Medida Cautelar de Embargo sobre el vehículo identificado en dicho auto, y la Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento de las prestaciones del demando la acordara una vez que conste en autos los medios de pruebas mencionados en dicha decisión.
En fecha 16 de Mayo del 2008, en estos mismos términos se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, dejándose constancia que estuvo presente la parte demandada mediante apoderado judicial y la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, la cual nada objeto al respecto del juicio de divorcio.
En fecha 26 de Mayo del 2008, compareció la parte demandada a dar contestación a la demanda, la cual fue agregada al expediente y riela a los folios 28 al 31 del expediente. Ese mismo día se acordó agregar a los autos dicho escrito de contestación, folio 32 del expediente.
En fecha 05 de Junio del 2008, el Tribunal dejo sin efecto los oficio Nros. 346 y 347, librados por este Despacho en fecha 02-05-08, acordándose librar nuevos oficios previa solicitud de la parte demandada en su diligencia cursante a los folios 20 y 21 del expediente.
En fecha 11 de Junio del 2008, el alguacil del Tribunal consigna copia de los oficios Nros. 431 y 432, librados por este Despacho, los cuales fueron recibidos por el Abogado Alexis Rafael Moreno López, apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 27 de Junio del 2.008, el tribunal dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 30 de Junio del 2.008, el tribunal dejo constancia que ninguna de las partes promovieron prueba alguna a los fines de que sean agregadas a los autos.
En fecha 02 de Julio del 2.008, compareció el abogado Alexis Rafael Moreno López, apoderado judicial de la parte demandada, presentando escrito, constante de un folio útil, se ordena agregarlo a los autos.
CAPITULO II
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En conclusión, la parte actora no ha demostrado durante el proceso su respectiva pretensión explanada en el libelo de la demanda, no constando en autos medios de pruebas que demuestren los hechos alegados y fundamentados en la Causal 2º del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia esta Juzgadora debe declarar Sin Lugar la presente acción y así se decide.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, en contra de la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO, plenamente identificados en autos. Así se decide.
Se condena en constas a la parte demandante por resultar totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Siete (07) días del Mes de Julio del Año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
En la misma fecha, siendo las 2:20 de la tarde, se publicó y registró esta sentencia.
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
SNDR/PRSM/cecilia
EXP. Nº 5.733
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, Secretario temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.733 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano JUAN ANTONIO AVILERA BOSCAN, en contra de la ciudadana SOL JOSEFINA PEREZ MALDONADO. Doy fè de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del Mes de Julio del Año 2008. AÑOS. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL SECRETARIO TEMP.
ABOG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
PRSM/cecilia
EXP. Nº 5.733
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