LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Vista la anterior demanda constante de un (01) folio útil junto con recaudos anexos, presentada por la ciudadana YINA LOURDES BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.877.966 respectivamente domiciliada en Elorza Municipio Rómulo Gallegos San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido en por el abog. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.502; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite Cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 ejusdem; désele entrada en el libro de causas bajo el N° 5.893. La ciudadana YINA LOURDES BLANCO ya identificada, solicitó que este Tribunal ordene la Rectificación de Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, quedando insertada bajo el N° 10 del año 1.981. El error denunciado consiste en que al asentar en el Acta de Matrimonio de la ciudadana en referencia, se incurrió en colocar su primer nombre como GINA en forma incorrecta; siendo lo cierto y correcto YINA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia fotostática debidamente certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado ya mencionado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la transmitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos y Municipio Arismendi del Estado Barinas de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal de esta ciudad, estampar la correspondiente Nota Marginal correspondiente del Acta de Matrimonio de la ciudadana YINA LOURDES BLANCO, en el sentido de que corrija su primer nombre, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Julio del año 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



EL SECRETARIO,


ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.


En la misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 5.893.-

EL SECRETARIO,



ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.






SNdeR/prsm/baciliam.-


ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M., Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada en esta misma fecha cursante en el Expediente N° 5.893 de la nomenclatura de este Juzgado, en el Juicio de Rectificación del Acta de Matrimonio, instaurado por la ciudadana YINA LOURDES BLANCO. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111º y 112º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Julio del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



EL SECRETARIO,



ABG. PEDRO RAFAEL SOLORZANO M.