REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2.008

198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 2-3456.

DEMANDANTE: RAMON UVALDINO SANCHEZ NAVARRO, asistido del abogado MARCOS GOITIA.

DEMANDADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

JUICIO: TRABAJO (PRESTACIONES
SOCIALES).



Por recibido y visto el escrito de CONVENIMIENTO cursante a los folios: 100 al 107 y sus Anexos, celebrado entre el Abogado MARCOS GOITIA, Apoderado Judicial del ciudadano RAMON UVALDINO SANCHEZ NAVARRO, parte demandante y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, representado en este acto por la Ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNÁNDEZ, PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según consta en gaceta Oficial del estado Apure, Número G-369-1, Extraordinaria de fecha 10 de Noviembre del año 2.006, parte demandada, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y tal como es solicitado por las partes en el escrito del Convenimiento en su cláusula QUINTO, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio.
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.



El Secretario Temp,

Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.

En esta misma fecha se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio ,del Libro Diario.



El Secretario Temp,

Abg. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIA.