REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure


ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN N° 7-1961.-


En el día de hoy martes quince (15) de Julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE en la sede donde funcional la Gobernación del Estado Apure, específicamente en la Oficina de Tesorería, ubicada en la Calle Comercio, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, librada en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por el Abogado JUAN CÓRDOBA, contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDÍGENA APUREÑO (FUNDEI), y ejecutar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal a la Lic. MARÍA SALERNO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.622.892, la cual manifestó ocupar el cargo de TESORERA ENCARGADA. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Se encuentra presente el Abogado JUAN CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº 8.150.033, abogado en ejercicio inscrito en el lnpreabogado bajo el Nº 20.868, en su carácter de parte actora en la presente causa, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Señalo para ser embargada hasta por la cantidad de: VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,oo), la acreencia que por vía de asignación de recursos tiene el accionado en contra del Ejecutivo del Estado Apure. De dicha acreencia, cuyo pago se materializa en ésta oficina solicito que se lleve a efecto el Embargo de carácter ejecutivo por la cantidad a que se refiere el mandamiento, con indicación expresa al notificado que una vez efectuada la retención y materializado el embargo se libre cheque de gerencia a favor del Juzgado de la causa, en éste caso concreto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, es todo”. En este acto hizo acto de presencia la ciudadana Lic. YLLENI ALEJANDRA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.756.915, la cual manifestó a éste Tribunal ocupar el cargo de ADMINISTRADORA de la Gobernación del Estado Apure. Del mismo modo, compareció a éste acto el ciudadano FRAILIZ LANCACHO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.761.282, en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDÍGENA APUREÑO (FUNDEI), debidamente asistido por el ciudadano EXIS HORTENCIO FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.679, en su carácter de Asesor Jurídico de FUNDEI, quien solicitó el derecho de palabra y concedidote como le fue expuso: “A los fines de evitar la materialización de la Medida de Embargo sobre bienes propiedad de mi representada, propongo en éste acto al accionante forma de pago de la acreencia, por la vía de la auto composición procesal en la ejecución en la forma siguiente: Tres (03) pagos por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,oo), cada uno a efectuarse los días 24/07/2.008, 24/08/2.008, y 24/09/2.008, a favor de la parte actora en la presente causa ciudadano JUAN BAUTISTA CORDOBA CERRANO, en la sede donde funciona la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DEL INDÍGENA APUREÑO (FUNDEI), ubicada en la antigua Gobernación del Estado Apure, piso 1, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de la palabra el demandante de autos ciudadano JUAN CORDOBA y concedidole como le fue expuso: “Acepto la forma de cumplimiento de la obligación de la manera alternativa como ha sido propuesta por el deudor y solicito que la medida que se estaba ejecutando en este acto se suspenda hasta tanto se le dé cumplimiento alternativo a la obligación, lapso durante el cual solicito que se mantenga la Comisión en el Despacho del Tribunal Ejecutor de Medidas ante el cual en la medida en que se vaya ejecutando el cumplimiento de la obligación iré consignando evidencia de ello, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, y por cuanto las partes han acordado dar cumplimiento a la obligación adquirida y suspender la presente Medida, hasta tanto se dé cumplimiento formal, debiendo la presente Comisión reposar en la sede donde funciona éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Juzgado accede a lo solicitado. En consecuencia se ordena el regreso a la sede natural, no habiendo otra diligencia que practicar, siendo las 11:05 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.
La parte actora.

Abg. JUAN CORDOBA CERRANO.
La Notificada.

Lic. MARÍA SALERNO
La Administradora.

Lic. YLLENI ALEJANDRA RODRÍGUEZ.
El Presidente de FUNDEI.

FRAILIZ LANCACHO.
Asesor Jurídico de FUNDEI

EXIS HORTENCIO FERNANDEZ.

El Jefe de la Comisión Policial.

Sgto. 2º SANDRO PADILLA.
El Alguacil Temporal.

FRANCISCO OROZCO.

El Secretario Temporal.

Abg. PABLO E. MADRID ORTIZ.

Comisión Nº 7-1961.
AF.-