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En el día de hoy, martes veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicada frente a la Plaza de los Choferes de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano PEDRO VICENTE PÉREZ, contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, para ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, a la ciudadana ISMARY MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.222, la cual manifestó a éste Despacho ocupar del cargo de Sub-Gerente de la ya mencionada entidad bancaria. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Se encuentra presente el SOLICITANTE ciudadano PEDRO VICENTE PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.303, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.601, en su carácter de parte demandante en la presente causa, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 010801490200229631, perteneciente al demandado de autos Francisco Rafael Estrada, titular de la cédula de identidad Nº 777.904, hasta llegar a la suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 23.000,oo), es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Notificada que informe si existe en ésta agencia bancaria la cuenta de ahorros antes mencionada a nombre del ciudadano Francisco Rafael Estrada, y la cantidad de dinero que dicha cuenta posee, a lo cual, la notificada manifestó al Tribunal que si existe la cuenta de ahorro Nº 010801490200229631, a nombre del ciudadano Francisco Rafael Estrada, pero la misma mantiene un saldo de CERO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 0,oo), indicando que es una cuenta para jubilados donde se realizan los depósitos por parte del Seguro Social. Acto seguido el Solicitante requiere el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal deje abierta la práctica de la presente medida, por cuanto evidentemente no pudo materializarse en éste acto el Embargo Preventivo acordado por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente vista la solicitud anterior se ordena dejar abierta la práctica de la presente medida y por cuanto no existe otra diligencia que efectuar, se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 9:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lares. La Notificada, Ismary Mendoza, Sub-Gerente Bco. Prov



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En el día de hoy, martes veintidós (22) de Julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la entidad Bancaria Banco Provincial, ubicada frente a la Plaza de los Choferes de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano PEDRO VICENTE PÉREZ, contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL ESTRADA, para ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho de comisión, a la ciudadana ISMARY MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.758.222, la cual manifestó a éste Despacho ocupar del cargo de Sub-Gerente de la ya mencionada entidad bancaria. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial integrada por dos (02) funcionarios. Se encuentra presente el SOLICITANTE ciudadano PEDRO VICENTE PÉREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.303, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.601, en su carácter de parte demandante en la presente causa, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo para ser embargada preventivamente la cantidad de dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 010801490200229631, perteneciente al demandado de autos Francisco Rafael Estrada, titular de la cédula de identidad Nº 777.904, hasta llegar a la suma de VEINTITRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 23.000,oo), es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Notificada que informe si existe en ésta agencia bancaria la cuenta de ahorros antes mencionada a nombre del ciudadano Francisco Rafael Estrada, y la cantidad de dinero que dicha cuenta posee, a lo cual, la notificada manifestó al Tribunal que si existe la cuenta de ahorro Nº 010801490200229631, a nombre del ciudadano Francisco Rafael Estrada, pero la misma mantiene un saldo de CERO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 0,oo), indicando que es una cuenta para jubilados donde se realizan los depósitos por parte del Seguro Social. Acto seguido el Solicitante requiere el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal deje abierta la práctica de la presente medida, por cuanto evidentemente no pudo materializarse en éste acto el Embargo Preventivo acordado por el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente vista la solicitud anterior se ordena dejar abierta la práctica de la presente medida y por cuanto no existe otra diligencia que efectuar, se da por terminado el acto y se acuerda el regreso a la sede natural, siendo las 9:30 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lares. La Notificada, Ismary Mendoza, Sub-Gerente Bco. Provincial, El Solicitante Abg. Pedro Vicente Pérez, El Jefe de la Comisión Policial Sgto. II Sandro Padilla B. El Alguacil Temporal Francisco Orozco, El Secretario Temporal Abg. Pablo E. Madrid Ortiz.

Com. Nº- 8-2110.-
incial, El Solicitante Abg. Pedro Vicente Pérez, El Jefe de la Comisión Policial Sgto. II Sandro Padilla B. El Alguacil Temporal Francisco Orozco, El Secretario Temporal Abg. Pablo E. Madrid Ortiz.

Com. Nº- 8-2110.-