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En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Los Centauros, C.C. Mercatradona Plus, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, y practicar la EJECUCIÓN FORZOZA, de la sentencia de fecha doce (12) de Enero del año dos mil siete (2.007) emanada por el Tribunal Comitente, tal como consta en copia fotostática certificada de la sentencia que se acompaña al Despacho de Comisión. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana NEIDA ZULEIMA PADILLA GARCÍA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.244.031, Licenciada en Contaduría Pública, quien manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Gerente de la entidad bancaria en la cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Presente en éste acto el ciudadano Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.616.974, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.649, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadano FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal en este acto practique le Ejecución forzosa ordenada por el Tribunal comitente de la sentencia de fecha doce (12) de Enero del año dos mil siete (2.007) y en consecuencia proceda a Embargar Ejecutivamente el monto de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.768,40), por concepto de intereses moratorios ordenados a cancelar en la misma, señalando a tales efectos la cuenta matriz signada bajo el N° 01340423264231028728, a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, motivado a que previamente se le hizo a mi representado la cancelación de: NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 91.765,18), por concepto de capital, ordenados a cancelar en el punto segundo de la decisión ya citada, de lo cual consigno copia fotostática simple del cheque en el cual se evidencia el pago antes mencionado, es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Notificada que informe si existe la cuenta N° 01340423264231028728, a nombre de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, y del mismo modo manifieste si en la misma se encuentra la cantidad de dinero indicada para ser ejecutada forzosamente, a lo cual señalo al Tribunal que efectivamente si existe la cuenta antes mencionada y posee la cantidad solicitada. En este estado solicita el derecho de palabra el Abg. ROBERT MORENO JUÁREZ en su carácter de autos y concedidole como le fue expuso: “En virtud de que existe disponibilidad para el pago del monto de VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.768,40), por concepto de intereses moratorios, pido al Tribunal ordene la elaboración del cheque de gerencia por el monto antes citado a nombre del Tribunal de la causa, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposeción Jurídica de la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.768,40), por concepto de intereses moratorios, procediéndose a la EJECUCIÓN FORZASA de la Sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha doce (12) de Enero del año dos mil siete (2.007) y ordena a la Notificada emitir cheque de gerencia, por el monto arriba indicado a nombre del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido, la Notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N° 42307039, librado por la cantidad de: VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 22.768,40), a nombre del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Temporal.
Dra. AURI TORRES LÁREZ.
El Apoderado Judicial del Solicitante.
Abg. ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ.
La Notificada.
Lic. NEIDA ZULEIMA PADILLA GARCÍA.
El Jefe de la Comisión Policial
Sgto. II. SANDRO PADILLA.
El Alguacil Temporal.
FRANCISCO OROZCO.
El Secretario Temporal.
Abg. PABLO E. MADRID ORTIZ.
Comisión N° 8-2102.
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