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En el día de hoy, martes veintinueve (29) de Julio del año dos mil ocho (2.008), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Carabobo con Paseo Libertador, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCÍA, contra los ciudadanos ELBA JOSEFINA VENEGAS MENDOZA, ELIDE ROSELYN GALINDO VENEGAS y ELBA ROSÁNGELA GALINDO VENEGAS, y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal de la causa en fecha diez y ocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2.008). Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana DAYYANA CEBALLOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.816.844, y manifestó al Tribunal ocupar el cargo de Sub-Gerente de la entidad bancaria en la cual se encuentra constituido éste Juzgado. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios. Presente en éste acto el ciudadano Abg. HÉCTOR BALCAZAR GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.592.716, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa ciudadana MIREYA JOSEFINA GARCÍA, quien solicitó el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal en este acto practique la Medida Preventiva de Embargo ordenada por el Tribunal comitente en fecha diez y ocho (18) de Abril del año dos mil ocho (2.008) y en consecuencia proceda a Embargar Preventivamente el monto de: QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 15.541,oo), señalando a tales efectos la cuenta corriente signada bajo el N° 0134-0536-1-1-5361022892, es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Notificada que informe si existe la cuenta N° 0134-0536-1-1-5361022892, y a quien pertenece, del mismo modo, manifieste si en la misma se encuentra la cantidad de dinero indicada para ser embargada preventivamente, a lo cual señalo al Tribunal que efectivamente si existe la cuenta antes mencionada y se encuentra a nombre del ciudadano RAFAEL ÁNGEL GALINDO, quien aparece en el sistema como fallecido, de lo cual consignó a éste Juzgado consulta de cuenta donde se evidencia lo anteriormente expuesto, ordenándose agregar al acta de Embargo en este mismo acto. Seguidamente, el Tribunal vista la información facilitada por la Notificada, se abstiene de practicar el Embargo Preventivo sobre la cuenta señalada por el Solicitante en virtud, de que la misma no pertenece a ninguno de los demandados de autos. En este estado solicita el derecho de palabra el Abg. HÉCTOR BALCAZAR GONZÁLEZ en su carácter de autos y concedidole como le fue expuso: “Solicito al Tribunal deje la presente Medida Preventiva de Embargo abierta a los fines de dar cumplimiento con la orden emanada del Tribunal Comitente, es todo”. Vista la exposición anterior, éste Despacho ordena dejar la práctica de la presente medida abierta hasta tanto el solicitante señale los bienes de los demandados de autos a que hubiere lugar. No siendo otra la misión de éste Juzgado, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:00 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. AURI TORRES LÁREZ.

El Apoderado Judicial de la Solicitante.

Abg. HÉCTOR BALCAZAR GONZÁLEZ.

La Notificada.


DAYYANA CEBALLOS.
C.I. Nº V-12.816.844
El Jefe de la Comisión Policial

Sgto. II. SANDRO PADILLA.

El Alguacil Temporal.

FRANCISCO OROZCO.

El Secretario Temporal.

Abg. PABLO E. MADRID ORTIZ.






Comisión N° 8-2093.