¬ACTA DE EJECUCIÓN


COMISIÓN Nº 8-2101.-

En el día de hoy, tres de Julio del año 2008, siendo las 10:00 de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en un inmueble ubicado en la población de Arichuna específicamente en la calle Principal de la Urbanización Padre Guillermo García, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para practicar la INSPECCIÓN OCULAR formulada por la ciudadana NAUDY JIMENEZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.158.806, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Legal ELVIA MATUTE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.669.309, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.916, seguidamente a lo fines de prestar asesoramiento de rigor para la práctica de la presente inspección ocular, el tribunal Procede a designar como experto al ciudadano: ALEXIS GABRIEL ESPAÑA MORENO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº 13.433.956, quien presta servicio en la Oficina Técnica Nacional para la regularización de la tenencia de la tierra Urbana, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Tribunal pasa a dejar constancia de los particulares a que se contrae la solicitud en los siguientes términos: AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto designado que el lote de Terreno en el cual se encuentra constituido el mismo, consta de DIECIOCHO METROS DE FRENTE POR VEINTINUEVE METROS DE FONDO (18X29 Mts). AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del experto que el lote de terreno en el cual se encuentra constituido este despacho se encuentra ubicado en la comunidad de Arichuna, Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del estado Apure, el cual se encuentra alinderado de la siguiente forma: NORTE: Calle Bicentenaria SUR: Rafael Gallardo, ESTE: Callejón y OESTE: Noel Hernández. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia que efectivamente al lindero SUR del lote de terreno en el cual se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra construida una ACERCA de aproximadamente 30 metros de largo por 70 centímetros (30 x 0,70 mts), pero en cuanto a la presente perturbación y la forma de actuar irrespetuosa por parte de las personas que aparentemente construyeron la ACERCA denunciadas por las solicitante, este Tribunal se abstiene de evacuar tal pedimento ya que por vía de Inspección Ocular, no pueden evidenciarse las afirmaciones contenidas en el tercer particular. AL PARTICULAR CUARTO: El Tribunal deja constancia que el contenido de este particular fue evacuado en el particular Primero de la presente inspección. AL PARTICULAR QUINTO: En este estado el Tribunal procedió a requerir la información a los presuntos propietarios del lote de terreno contiguo al lindero sur del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal, asiendo acto de Presencia una ciudadana que dijo llamarse MIRTHA PANTOJA, quien se negó a prestar identificación alguna, manifestando a este despacho ser la esposa del ciudadano RAFAEL GALLARDO, indicando además no poseer los documentos que lo acreditan como ocupantes del área de terreno que ocupan, razón por la cual este Juzgado no pudo dejar Constancia de lo requerido en la solicitud referido a este particular. AL SEXTO PARTICULAR: Este Tribunal se abstiene de evacuar este particular por cuanto lo referido al estado actual de la construcción de la ACERCA y la data que este posee son objetos de una EXPERTICIA. AL PARTICULAR SEPTIMO: El tribunal deja constancia que el solicitante no ejerció el derecho de señalar nuevos hechos en la presente inspección. Concluida como ha sido la misión del Tribunal se por terminado el acto y se ordena el regreso a la sede natural siendo la 1:00 p.m. es todo, termino, se leyó y conformes firman.- La Jueza Temporal. Dra. AURI TORRES LÁREZ. La solicitante, Naudy Jiménez Hernández. La Abogada Asistente. Dra. Elvia Matute Pérez. El Experto designado, Alexis Gabriel España. El Jefe de la Com. Policial, Sgto 2º SANDRO PADILLA. C.I. V- 12.901.628.El Alguacil Temp, Francisco Orozco. El Secretario Temp, Dr. Pablo Emilio Madrid.

Comisión. Nº 8-2101.-
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