En el día de hoy, miércoles treinta (30) de Julio del año 2.008, siendo las 10:00 a.m., dejando constancia que el presente traslado se realizo a esta hora por la espera realizada a los funcionarios policiales. Conforme a lo acordado en el auto anterior se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en un inmueble conformado por una casa en la avenida intercomunal ( San Fernando-Biruaca) casa sin numero al lado de la farmacia intercomunal de San Fernando de Apure del estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de la ciudadana Isabel Baroni de Rodríguez, con cuarenta y tres con cincuenta metros (43,50 mts); SUR: Terreno propio del ciudadano Fernando Arriaga, con (43,50 mts); ESTE: Carretera vía San Fernando-Biruaca, con (20 mts) y OESTE: Terreno Municipal con (20 mts). Con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la abogada CARMEN ALEXIS BENAVIDES DE LARA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.272.384, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.921, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSA ISABEL BARONI DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.837.584, en contra de la ciudadana MARIA ERMIRA CAMEJO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.593.341 y ejecutar la medida de DESALOJO FORZOSO, decretada por el Tribunal comitente. Se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana MARIA ERMIRA CAMEJO, antes identificada en su condición de parte demandada, previa lectura del despacho de comisión. Se encuentra presente una Comisión Policial integrada por quince (15) funcionarios, comandada por el Inspector JESUS RAMON CASTILLO SOLORZANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.145.452. Del mismo modo compareció a prestar apoyo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana conformada por dos (2) funcionarios a cargo del Sargento Primero ANSELMO DE JESUS AGUIN OROZCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.198.650. Se encuentra presente en la práctica de la presente medida la Doctora MARIA MEDINA, Quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.998.597, en su carácter de consejera Principal del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Se deja constancia que no compareció ningún representante de la Defensoría del Pueblo de esta Circunscripción Judicial no obstante de haber sido notificado del presente traslado mediante oficio Nº 08-427 de Fecha 23-07-08. Seguidamente la Abogada CARMEN ALEXIS BENAVIDES DE LARA, previamente identificada en su carácter de autos solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Solicito del Tribunal se sirva ejecutar la medida de DESLOJO FORZOSO decretada por el Juzgado del Municipio san Fernando de esta Circunscripción Judicial y comisionado para los efectos, sobre un inmueble conformado por una casa ubicada en la avenida intercomunal San Fernando- Biruaca, sin número, al lado de la farmacia Intercomunal, Jurisdicción del Municipio San Fernando alinderado así: NORTE: Terreno de la ciudadana Isabel Baroni de Rodríguez (43,50 mts) SUR: Terreno propio del ciudadano Fernando Arriaga (43,50 mts); ESTE: Carretera vía san Fernando-Biruaca en (20 mts) y OESTE: Terreno Municipal en (20 mts). Solicito que el inmueble sea entregado libre de personas, cosas y bienes. Es todo. Seguidamente el tribunal insta a la ciudadana MARIA ERMIRA CAMEJO, en su carácter de notificada y ocupante del inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal a que voluntariamente desalojen el inmueble a los fines de ser entregado a la solicitante para dar cumplimiento a la medida de DESALOJO FORZOSO decretado por el Tribunal de la causa, a lo que respondieron de manera violenta utilizando expresiones verbales inadecuadas negándose rotundamente a desalojar el inmueble con sus hijas y nietos, razón por la cual el Tribunal vista la negativa de la notificada de conformidad con el articulo “21” del Código de Procedimiento Civil, solicita la colaboración de la fuerza pública para la para practica de la presente medida. Acto seguido la notificada manifestó al tribunal que voluntariamente recogería todas las pertenencias dentro de la casa objeto del presente desalojo. El Tribunal deja constancia que anexo al inmueble funciona una carnicería denominada GIRASOL cuyo propietario manifestó ser el ciudadano DANIEL AGAPITO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.165.567, quien señalo al Tribunal ocupar el anexo en calidad de Sub-Arrendado, indicando no tener problema alguno en desocupar dicho inmueble, tanto de personas como de bienes muebles a la apoderada Judicial de la parte actora. El Tribunal vista la exposición de la apoderad Judicial de la parte actora y la manifestación de voluntad realizada por la notificada Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara ejecutada la medida de desalojo forzoso decretada por el Tribunal Comitente, y pone en posesión del inmueble anteriormente descrito a la ciudadana CARMEN ALEXIS BENAVIDES DE LARA, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ROSA ISABEL BARONI DE RODRIGUEZ, totalmente desocupado tanto de personas como de bienes muebles. Seguidamente la parte actora solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Recibo conforme el inmueble que en este acto se me entrega libre de personas y bienes y me pone en posesión este Tribunal. Este Juzgado deja constancia que visto el cambio de actitud realizado por la notificada y su grupo familiar donde se prestaron a colaborar en la práctica de la presente medida no hubo necesidad de la utilización de la fuerza pública y así se hace constar. Concluida la misión del Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 6:00p.m, dejando constancia por medio de la presente acta que los bienes muebles y otros enceres pertenecientes a la notificada ciudadana MARIA ERMIRA CAMEJO, que se encontraban dentro del inmueble objeto del presente desalojo fueron embalados y retirados por ella misma. El Tribunal deja constancia que la notificada se negó a firmar la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Temporal. Dra. Auri Torres Lárez. La Apoderada J. de la actora. Dra. Carmen Alexis Benavides de Lara. La Notificada. María Ermira Camejo. Se negó a firmar. La Representante del C.P.N.A. Dra. María Medina. El Jefe de la Comisión Policial. Inspector. Jesús Ramón Castillo. El Jefe de la comisión de la G.N.B. Sto 1ro. Anselmo Agui Orozco. El ocupante del Anexo del Inmueble. Daniel Hernández. El Alguacil Temporal. Francisco Orozco. El Secretario Temporal. Abg. Pablo Madrid
. Comisión N° 8-2113.