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¬ACTA DE EJECUCIÓN
COMISIÓN Nº 8-2095.-
En el día de hoy, siete (7) de Julio del año 2008, siendo las 9:00 de la mañana, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sede donde funciona la Gobernación del Estado Apure (Antigua sede), ubicada en la Calle Comercio de esta Ciudad de San Fernando de Apure, específicamente donde funciona el departamento de obras Publicas de dicha Gobernación, con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de Cobro de Bolívares por intimación, seguido por el ciudadano OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, contra la Sociedad Mercantil denominada “Venezolana de Construcciones Compañía Anónima (VEDECONCA), representada por la ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ, y Ejecutar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el comitente. Se encuentra presente el solicitante Ciudadano: OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.757.112, abogado en ejercicio matriculado bajo el Nº 96.964, en su carácter de parte actora en la presente Causa. Se notifica de la misión del Tribunal previa Lectura del despacho de comisión al ciudadano JORGE J. PUGLISI V., quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.142.407, quien ocupa el cargo de Director de obras Publicas Estadales, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure. Se encuentra presente una comisión Policial integrada por dos (2) funcionarios. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano OSCAR LEONARDO HERES CASTILLO, antes identificado en su condición de parte actora y concedidole como le fue expuso: Señalo para Embargar el Crédito de la Empresa Venezolana de Construcciones C. A. (VEDECONCA) a su favor según se evidencia de contrato Nº 6-096-2007 de fecha 17 de julio de 2007, hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES con DOS CENTIMOS (46.273,02 B.F), adquirido por la Gobernación del Estado apure, según consta en Informe de adjudicación directa Nº AD- CP-JLLA-004-2007. Para cual pido se emita cheque de gerencia cuando exista la disponibilidad de pago a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, así mismo solicito de este departamento de Secretaria de obras Publicas Estadales notifique lo conducente a los fines de dar cumplimiento de la presente medida, a los departamentos de Secretaria de Tesorería y Secretaria de Administración del Ejecutivo del Estado Apure. Es todo. En este Estado solicito el derecho de palabra el ciudadano JORGE J. PUGLISI V., antes identificado, en su condición de Director de Obras Publicas del Estado Apure y concedidole como le fue expuso: Se consigna en este acto el Informe de adjudicación y el contrato Nº 6-096-2007, contentivo de la obligación adquirida por parte de la Gobernación del Estado Apure con la Empresa Venezolana de construcciones C.A (VEDECONCA) lo cual asciende a la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVA MIL SETESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (2.499.762,61 B.F) de la cual será descontada la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (46.273,02 B.F) para la cual nos comprometemos en este acto al librar las comunicaciones correspondientes a los departamentos de: Secretaria de Tesorería y Secretaria de Administración del Ejecutivo del Estado Apure. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a agregar a la presente acta constante de tres (3) folios útiles Informe de Adjudicación directa Nº AD-CP-JLLA-004-2007 y contrato Nº 6-096-2007 consignado por el notificado de autos. El Tribunal vista la exposición anterior y teniendo a la vista el contrato que dio origen al compromiso arriba adquirido; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Embargados Preventivamente la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON DOS CENTIMOS (46.273,02 B.F) y declara la desposeción Jurídica de la misma, haciéndole saber al notificado que deberá emitir cheque de Gerencia por la cantidad antes mencionada a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido el Tribunal no teniendo otra diligencia que hacer da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 10:45 am. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Jueza Temp. Dra. Auri Torres Lárez. La Parte actora, Abg. Oscar Heres Castillo. El Notificado, Ing. Jorge J. Puglisi V. El Jefe de la Comisión Policial, Sto 2do. Sandro Padilla. El Alguacil Temporal, Francisco Orozco. El Secretario Temporal, Dr. Pablo Madrid.
Com. Nº 8-2095.-
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