REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 08-568 (OBLIG. DE MANUTENCIÒN.)
Por recibido y visto el Expediente signado con el Nº 13-07-2008, contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: POLANCO MARIA JOSEFINA y LORENZO GONZALEZ JUAN ANTONIO , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Personales Nros. V-10.618.400 , 11.481.177 respectivamente, domiciliados” la primera en la Calle 13 de Septiembre casa S/N del Municipio Achaguas Estado Apure, ” el segundo, en el sector el Terminal , la segunda calle casa s/n Municipio Achaguas Estado Apure, a favor de la Niña: DIANA LORENZO POLANCO; emanado de la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas del Estado Apure; se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 08-568. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, así mismo se autoriza a la madre de los niños antes mencionados para qué aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes.

Se inicia el presente procedimiento por Convenimiento de Obligación de Manutención suscrita por ante la Defensorìa del Niño y del Adolescente del Municipio Achaguas del Estado Apure, en fecha 09-07-08, (F.03-04 y 05).

Al folio 03 y 04, corre inserta acta de compromiso contentiva de acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención planteada entre los ciudadanos: POLANCO MARIA JOSEFINA y LORENZO GONZALEZ JUAN ANTONIO en la que se señala que el mencionado ciudadano se compromete a suministrarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150,OO) MENSUAL A PARTIR DEL 09-07-08, por concepto de Obligación de Manutención para con su hija, aparte de ropa, medicinas y útiles escolares cuando lo ameriten, más un mes de Aguinaldo cada año.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Una vez hecho el iter Procesal, vale señalar que la OBLIGACION DE MANUTENCION resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, refirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8,365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 03 y 04, y por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 en concordancia con el Art., 315 de la Ley Orgánica para la Protección y del Adolescente.

Así mismo se acuerda notificar a las partes de la admisión y sustanciación de la presente causa por ante esta instancia judicial, en razón de haber sido remitida por la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio achaguas del Estado Apure, así como imponerlos del presente pronunciamiento, debiendo en consecuencia establecerse de manera expresa, positiva y precisa, en el dispositivo del fallo.


DECISION

En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:

PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.

SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,OO,oo) MENSUALES, más la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS.150,OO) de Bono Dicembrino de Obligación de Manutención, que el ciudadano: LORENZO GONZALEZ JUAN ANTONIO, debe cumplir a favor de su hija, a partir del 09-07-08, sumas estas que deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros que aperturará en la entidad Bancaria Banfoandes la parte accionante a favor de la niña: DIANA LORENZO POLANCO más ropa, Calzados, así como Medicina y Útiles Escolares, entre otros cuando se produzca y en consecuencia lo amerite, así mismo deja establecido este Tribunal que el demandado queda comprometido a cubrir los gastos en que él se comprometió mediante acuerdo en acta (F03, Y 04).

TERCERO: Notifíquese mediante Boleta a las partes a los fines de imponerlos de la Sentencia recaída en la presente causa.
CUARTO: Se autoriza a la ciudadana: POLANCO MARIA JOSEFINA, para que aperture cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la Niña: DIANA LORENZO POLANCO

QUINTO: De conformidad con el Artìculo 172 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

SEXTO: Las partes en el presente JUICIO son la ciudadana: POLANCO MARIA JOSEFINA, titular de la cedula de Identidad Nº V- 10.618.400, Madre y representante de la Niña: DIANA LORENZO POLANCO, como parte accionante y el ciudadano: LORENZO GONZALEZ JUAN ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.481.177., como parte accionada.-


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14)días del mes Julio del año Dos Mil Ocho de (2.008) Años 198º de la Independencia y 149º de la federación.-
El Juez,


Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.- La Secretaria Temp.,

FANNY L. DE MENDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
FANNY L. DE MENDEZ.-

La Secretaria Temp.-
Exp. Nº 08-568 (Oblig. de M.)
DR.WPC/sp
14-07-08.-