LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

198º y 149º

DEMANDANTE: MAGALI JOSEFINA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.756.115, domiciliada en la vía Cunaviche, sector “Las Piñas”, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de las adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes).

DEMANDADO: Ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.125, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure.

ASUNTO: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 25 de Julio de 2008, compareció la ciudadana XXXXXXX, quien manifestó que en fecha 03-02-2008, cumplió la mayoría de edad, vive en concubinato con el ciudadano OSWALDO JESUS PICCA MENDOZA, desde el pasado año, además trabaja y ésta embarazada, por lo que solicita que la obligación de manutención de la cual es beneficiaria y que es descontada del sueldo de su padre, ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, sea suspendida.
En fecha 28 de Julio de 2008, se recibió escrito suscrito por el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, en el cual solicita le sea suspendida la obligación de manutención para con su hija XXXXXXXXX, en virtud de haber cumplido la mayoría de edad, estar trabajando y haberse casado, y que solo le sea descontado el 50% de dicha obligación de la cual es beneficiaria su hija XXXXXXXX.

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las actas que conforman el presente expediente, podemos analizar en la exposición voluntaria hecha ante éste Tribunal por la ciudadana XXXXXXX, en su condición de beneficiaria de la pensión de manutención y aportes extras fijadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, padre de la referida beneficiaria; la misma manifestó, que en fecha 03-02-2008 adquirió la mayoría de edad, lo cual es perfectamente comprobable con el acta de nacimiento cursante al folio Cinco (F.05), aunado a que está trabajando, vive en concubinato con el ciudadano OSWALDO JESUS PICCA MENDOZA y está esperando un niño, solicitando en dicha exposición la suspensión de la pensión de manutención y aportes extras por los motivos antes expuestos.
Asimismo, observamos al folio Trescientos Catorce (F.314), que el obligado de manutención ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, solicitó igualmente la suspensión de la pensión y aportes extras para con su hija XXXXXXXX, argumentando las mismas razones manifestadas por ésta.
En virtud de los hechos narrados precedentemente, éste Tribunal observa que el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, establece la obligación de manutención como un efecto de la filiación legal o judicialmente instituida que le corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad; así como también el artículo 383 literal b) eiusdem, consagra el hecho de que la mayoridad extingue la obligación de manutención, con ciertas excepciones:
1. Cuando el beneficiario padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio alimento.
2. Cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados.
Ahora bien, quien aquí decide, concluye que ha quedado plenamente demostrado que la ciudadana XXXXXXX, es mayor de edad y que de acuerdo a su propia declaración está trabajando, vive en concubinato con el ciudadano OSWALDO JESUS PICCA MENDOZA y espera el nacimiento de su hijo, sobreviniendo varios acontecimientos en la vida de la beneficiaria, que altera su condición de recibir los beneficios de manutención y aportes extras; por lo que éste Tribunal decide la extinción de la obligación de manutención y aportes extras fijadas en fecha 08-03-2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a favor de XXXXXX y en contra de SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, manteniéndose dichos beneficios para con su otra hija XXXXXXXX. Con relación a la Cesta Ticket, se mantiene la retención acordada de tres (03) ticket mensuales por la naturaleza del beneficio y en lo que respecta a la medida ejecutiva decretada sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponder al accionado en caso de cese de sus funciones se suspende en relación a la ciudadana XXXXXXXXX, por los motivos esgrimidos en la presente decisión y se mantiene para la adolescente XXXXXXXXXX hasta por la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones de manutención futuras, de conformidad a lo establecido en los artículos 366, 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Civil. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud hecha por la ciudadana XXXXXXXX, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 19.689.269, domiciliada en la calle principal de la urbanización La Trinidad, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure y el ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.192.125, con domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure. SEGUNDO: Se extingue la obligación de manutención y aportes extras fijadas en fecha 08-03-2004, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a favor de XXXXXXXXX y en contra de SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, manteniéndose dichos beneficios para con su otra hija XXXXXXXX. TERCERO: Se modifica la pensión de manutención y aportes extras fijadas en contra del ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS, reduciéndose los referidos beneficios en un 50% a favor de la otra beneficiaria XXXXXXX, manteniéndose igualmente la retención de los tres (03) ticket de alimentación. CUARTO: Se mantiene la medida ejecutiva decretada sobre el monto de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano SEGUNDO JOSE CEBALLO CADENAS en el caso de que cese en sus funciones hasta por la cantidad que represente veinticuatro (24) mensualidades de obligación de manutención futuras a favor de su hija XXXXXXXXX. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Instituto Nacional del Menor, Seccional Apure. Líbrese oficio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN JUAN DE PAYARA, a los Veintinueve días del mes de Julio de Dos Mil Ocho (29-07-2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria

Abog. Ana Tovar
En esta misma fecha de hoy, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró el presente fallo.

La Secretaria

Abog. Ana Tovar