REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 10 de Julio de 2.008.-
198° y l49°

Expediente N°: 117-98.-

PARTES:

SOLICITANTE: ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ.
DEMANDADO: JOSÈ ALEXIS SANTANA.
MOTIVO¬: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Esta causa tuvo su inicio en fecha cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en virtud de la solicitud que hiciere la ciudadana, ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, en donde expuso: “Vengo a este Tribunal a fin de que sea, el ciudadano JOSE SANTANA, para que me fije pensión de alimentos en este Tribunal a mis menores hijos JEANCARLOS JOSE Y LUIS ENRIQUE SANTANA GONZALEZ, dicha solicitud obedece a que el ciudadano, me firmó un acta donde señala que me iba a entregar dos mautes para los niños porque como él nunca puede darles dinero, me dijo que entonces me entregaría esos mautes, cuestión que nunca ha cumplido ya que eso sucedió hace dos años, solicito del Tribunal me fije pensión alimentaria para mis menores hijos de nueve y seis años de edad, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00) mensual, ya que ellos están estudiando y necesitan alimentos; también solicito que en época de comenzar a la Escuela me les de los útiles Escolares, Ropa y Zapatos, ya que no tengo trabajo para cubrir todas esas necesidades. También solicito de este Tribunal que haga que el señor JOSÉ SANTANA, cumpla con la entrega de los mautes para yo poder comprar los estrenos de mis menores hijos. (fs 1 y 2).-

Al folio 3 cursa oficio Nº 3860-1087, de fecha 04/12/1998, remitido a l señor Fernando Guedez donde se solicita comparezca ante este Tribunal el ciudadano José Santana.-

En fecha 09/12/1998, comparece ante este Tribunal la ciudadana ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, con el fin de consignar acta suscrita por el ciudadano JOSÉ ALEXIS SANTANA, por ante la Comisaría del

Vecindario Araguayuna, y Partidas de Nacimiento en original de los dos hijos menores, JEANCARLOS JOSE Y LUIS ENRIQUE SANTANA GONZALEZ, y de igual manera manifiesta la negatividad presentada por el señor ALEXIS SANTANA a comparecer ante el Tribunal.- (fs. 4al 9)

Al folio 10, cursa auto respectivo a la no comparecencia y desacato a la autoridad del ciudadano JOSÉ ALEXIS SANTANA, acordándose solicitar del Jefe de puesto Policial de la Parroquia Rincón Hondo, La Estacada, según oficio Nº 3860-1097 de fecha 09-12-1998, que riela al folio 11, el cual se explica por sí solo.-

En fecha 14-12-1998, cursa exposición del ciudadano JOSÉ ALEXIS SANTANA, en donde expuso: “Impuesto como he quedado del acta suscrita en fecha catorce de octubre de mil novecientos noventa y seis, por ante la Comisaría del Vecindario Araguayuna, si es cierto que suscribí esa Acta en presencia de mi padre Liborio Álvarez, por lo que en ese tiempo no lo cumplió, ya que tenia a mi madre enferma y se estuvo que vender algunas reses para las medicinas de mi madre, lo cual fue imposible, mi madre murió por lo que hoy nuevamente me comprometo en entregarle dos becerras a la señora, ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, para mis dos menores hijos procreados por ella, lo cual lo haré para el día veinticinco de Enero del año mil novecientos noventa y nueve, y me comprometo de consignarle la papeleta ante este tribunal; y por cuanto aún no tengo trabajo, no me comprometo en pasarle pensión alimentaria porque no tengo trabajo, ya que no me quieren recibir en esos hatos porque hace un año sufrí un accidente en el brazo izquierdo lo cual me imposibilita para trabajar tanto como llanero, como operador de tractor. (fs. 13).-
Al folio 14, cursa auto de abocamiento de conocimiento de la presente causa por la profesional del derecho Abogada Ligia M. Vargas M. en su carácter de Jueza temporal, según oficio Nº TPI – 01 – 389 de fecha 21-05-2001.-

Cursa a los folios 15 y 16, auto mediante el cual se ordeno las comparecencias de las partes intervinientes en el presente proceso a los fines de que manifiesten si desean continuar o desistir de dicho procedimiento; Solicitud esta mediante oficio Nº 3860-375 de fecha 10-10-2001, librado al Jefe Civil de la Parroquia Rincón Hondo.-

En fecha 25/10/2001, comparece ante este Tribunal la Ciudadana ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, la cual expuso: “Comparezco ante este Tribunal, a los fines de manifestar que en ningún momento el ciudadano JOSÉ ALEXIS SANTANA, ha cumplido con la obligación adquirida por ante este

Tribunal, ya que este ciudadano me entrego dos becerras, pero sin papeletas y estas desaparecieron misteriosamente a los tres meses, este ciudadano no les da medicinas, ropa, calzado o útiles escolares a mis hijos menores JEANCARLOS JOSE Y LUIS ENRIQUE SANTANA GONZALEZ, este ciudadano se fue a vivir para San Fernando de Apure, y no se la dirección exacta me comprometo ante este Tribunal, que voy a conseguir la dirección exacta donde vive este ciudadano, a los fines de que sea citado nuevamente y obligado a cumplir con sus responsabilidades de padre, ya que mis hijos se lo merecen. (fs. 19).-

A los folios 21 al 24 cursa boletas de citación a los ciudadanos ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ Y JOSÉ ALEXIS SANTANA, los cuales se explican por sí solo.-

En fecha 21-07-2004, comparece previa citación por ante este Tribunal, la ciudadana ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, la cual expuso: “Solicito de este Tribunal sea citado nuevamente el padre de mis menores hijos ciudadano: JOSÉ ALEXIS SANTANA, para que cumpla con el compromiso efectuado en este Tribunal en fecha 14-12-1998, ya que nunca ha cumplido con la pensión de alimentos a favor de los menores JEANCARLOS JOSE Y LUIS ENRIQUE SANTANA GONZALEZ, de 14 y 12 años de edad, por lo que requiero de una mensualidad para mis hijos, el primero fue promovido para el primer año de bachillerato y el segundo va a estudiar tercer grado, yo quiero traerlos para que estudien en la Estacada, porque allá en el vecindario pierden mucho tiempo, ya que el menor debería estar más avanzado en sus estudios, pero debido a que la educación en el vecindario es muy mala, por eso los niños y el mayor quiere seguir estudiando, por lo que solicito la comparecencia de ese señor en este Tribunal, para que me ayude para yo parar una casa aunque sea pequeña y que cumpla con la mensualidad de los niños, la dirección donde puede ser localizado Alexis Santana, es el Hato “Las Cascabeles”, el administrador se llama SANTIAGO BORSOTTY, ubicado en Jurisdicción de Calabozo Estado Guárico, el número telefónico donde él esta es: (0246)(8713583), y el número telefónico del administrador es: (0246)(8718187), allí puede ser localizado él trabaja como tractorista en el hato, gana mensual la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), yo quiero que él le fije la pensión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para cubrir los gastos de trabajos de la escuela y su alimentación, en tiempo de diciembre que le compre los estrenos, así como también útiles escolares, uniformes y zapatos, y todo eso que sea depositado en este Tribunal, que luego yo retiro todo lo consignado, es todo. (fs. 25).-

A lo folios del 26 al 31, cursan copias fotostáticas de documentos que certifican los estudios de los menores JEANCARLOS JOSE Y LUIS ENRIQUE SANTANA GONZALEZ.

De fecha 09-08-2004, cursa exposición de la ciudadana ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, donde expone: “Mi comparecencia en este Tribunal, es con la finalidad de aportar nueva dirección donde poder localizar al padre de mi hijo menor: JOSE ALEXIS SANTANA, la cual es el Hato “Caracaral” vía el Calvario, frente Plunrosse, administrador Santiago Borsotty, Teléfono 0414-4692799, Calabozo Estado Guárico. (fs. 32).-

A los folios 33 al 40 se libro Exhorto al Juzgado Primero de los Municipios francisco de Miranda, Camaguan Y san Gerónimo Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, los cual se explican por sí solos.-

De fecha 06-03-2006, cursa oficio Nº 2570-116, el cual se recibió, conformado por 8 folios emanados de comisión Nº 8989-04, referente a la Obligación Alimentaria que sigue a los ciudadanos: ARGELIS GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y JOSE ALEXIS SANTANA, (fs. 41 al 50).-

Cursan a los folios 51 y 52 boletas de citación a los ciudadanos ARGELIS GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y JOSE ALEXIS SANTANA, de fecha 31-05-2008.-

De fecha 14-06-2006, cursa diligencia, realizada por el Alguacil de este tribunal, donde consigno boleta de citación, practicada en la persona de la ciudadana ARGELIS GREGORIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quedando debidamente citada. (fs. 53 y 54).-

MOTIVA

En esta causa, está más que evidenciada la iniciativa procesal por parte de la parte actora, ciudadana ARGELIS GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, a quien este Despacho librara boleta de citación en diversas oportunidades, no aportando la misma prueba alguna relacionada con el domicilio del obligado.

Sin embargo, a estas alturas del proceso, dos Instituciones se han materializado, en relación a dicha causa, la primera relativa a la EXTINCIÓN de la obligación de manutención a que se contrae el artículo 383 de la

LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE; sin que se hubiese ejercido excepción a la regla por parte de quien le competía, vale decir, la solicitante o el hoy mayor de edad, según lo corrobora el acta de nacimiento que riela al folio 8; y que da por sentado que la mayoría de edad se produce por el transcurrir del tiempo, y que dicho documento público se valora como una prueba, conforme a los dispuesto en el artículo 1.359, del Código Civil, por lo que en cuanto a este beneficiario, se ha producido la extinción de la obligación de manutención, y así se decide.-

En lo que respecta al otro beneficiario, quien a esta fecha ya alcanza los dieciséis años de edad, aún no ha comparecido ni por si, ni por medio de su representante o responsable a hacer valer ese derecho inherente a el mismo, como lo es el derecho a que su progenitor le proporcione parte de su manutención, y esto se puede evidenciar, desde el año 2006, fecha para la cual la solicitante se da por citada más no compareció en ningún momento, lo que significa que estando en conocimiento del impulso procesal del Tribunal, ella nada hace al respecto, por lo que se hace procedente decretar la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Extinguida la Obligación de Manutención en lo que respecta al ahora ya mayor de edad, JEANCARLOS JOSÉ SANTANA GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 383, literal “b” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

SEGUNDO: PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme con lo dispuesto en el artículo 267, en concordancia con el artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a esta materia especialísima.-

Diarícese, déjese copia y notifíquese a la parte solicitante, mediante boleta librada.- Cúmplase.



La Jueza, tit.

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya


Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se publica la anterior decisión en esta misma fecha 10/07/2.008, siendo las 9:50 a.m. Conste.


Teresa Y. Márquez de Laya

Secretaria





























CDM/aevg.-
Exp. No. 117-98.-