REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 07 de Julio de 2.008.-
198° y l49°
Expediente N°: 218-03.-
PARTES:
DEMANDANTE: LUISA ELENA POLANCO.-
DEMANDADO: ANGEL RAFAEL CORONA.-
MOTIVO¬: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.-
Esta causa tuvo su inicio en fecha dos (02) de septiembre del dos mil tres (2003), en virtud de la solicitud que por Obligación de Manutención que hiciera en este Tribunal la ciudadana LUISA ELENA POLANCO, en donde entre otras cosas expuso: “…Solicito de este Tribunal, citen al ciudadano ANGEL RAFAEL CORONA, para que le fije Pensión de Alimentos a mi menor hija: MARIA ELENA CORONA POLANCO, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensual, aparte de eso le compré los útiles escolares, uniformes y zapatos ya que ella está estudiando y la tiene una señora en Biruaquita haciéndome el favor a mí ya que yo no tengo como darles los estudios, ella no está trabajando, yo se que él no tiene trabajo fijo, pero si tiene manera como fijarle una pensión a su hija, ya que vende ganado y en estos días va a vender cuarenta mautes para completar para comprarse un carro, yo quiero que todo lo que vaya a dar a mi hija lo haga por ante este Tribunal, que luego yo lo retiro, así mismo, solicito que cuando el venga a atender la cita le hagan saber que le pague el dinero a la señora María Esther Polanco, que es la cantidad de CIENTO CUARTENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), ya que él quedó comprometido en este Tribunal de pagarle a ella y todavía no lo ha hecho y de eso hace como un año aproximadamente y la vaca que quedó comprometido a entregarme no lo ha hecho, por lo que supongo que ya debe tener becerros y necesito que me la entregue , el domicilio es el fundo la Coronera y se la pasa en la Estacada, a él le dicen Lajo Corona, consigno en este acto la partida de nacimiento de mi menor hija…” y su recaudo anexo(F.1)
A los folios 3, 4, 5, 6 y 7, cursa auto de admisión de la presente solicitud y cumplimiento de Ley, acordando librar boleta de citación al ciudadano ANGEL RAFAEL CORONA, los cuales se explican por sí mismas.-
Al folio 8, cursa exposición del ciudadano ANGEL RAFAEL CORONA, en donde expuso: “…Mi hija es una adolescente, tiene catorce años, y la tiene una señora en Biruaquita desde hace como tres años; y yo me comprometo a traer el número de teléfono y el nombre de la señora el día viernes. Mi hija cada vez que necesita y yo le puedo dar le doy, la otra vez fui a san Fernando y le dejé CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo)”.-
A los folios 9 y 10 cursa exposición hecha por la Alguacila temporal de este Tribunal de este consignación de boleta de citación, en donde el obligado quedó debidamente citado.-
Al folio 11, cursa exposición del ciudadano ANGEL RAFAEL CORONA, en donde expuso: “El número de teléfono de la casa donde está mi menor hija: MARIA ELENA CORONA POLANCO, es: 0247-04144746, y consigno en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), para que le sea entregados a la madre de mi hija ciudadana LUISA ELENA POLANCO, para compra de útiles escolares de la adolescente MARIA ELENA CORONA POLANCO”.-Presente como se encuentra la ciudadana MARIA ELENA POLANCO, antes identificada al efecto expone: “recibo en este acto la cantidad y estoy de acuerdo con dicha consignación”.-
A los folios 15, 16 y 17, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales son explicativas por sí mismas.-
Cursa al folio 18, auto mediante el cual se solicita nuevamente la comparecencia de la ciudadana LUISA ELENA POLANCO, para que concurra ante este Tribunal, a fin de que exponga lo que a bien crea conveniente, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 25, cursa exposición de la ciudadana LUISA ELENA POLANCO, en donde expuso: “Mi hija de nombre MARIA ELENA CORONA POLANCO yo no la tengo conmigo, la tiene estudiando una señora en san Fernando de Apure, cuanto yo puedo la ayudo económicamente , ella va a cumplir diecisiete años de edad, y el papá Angel Rafael Corona tiene la obligación de darle los gastos para sus estudios, él cuando vende ganado no le da nada a mi hija y eso que animales que con de ella, es por lo que solicito de este Tribunal sea citado el referido ciudadano, para que cumpla con el deber de padre,
él vive en el fundo “La Coronera” de la población de la estacada, allá le pueden enviar la citación”.-
A los folios 26, 27, 28, 29, 30 y 31, cursan actuaciones de este Tribunal las cuales son explicativas por sí mismas.-
Al folio 32, cursa exposición del ciudadano ANGEL RAFAEL CORONA, en donde expuso: “Con respecto a la citación que me hizo el tribunal, yo a mi hija siempre le he dado dinero, eso es mentira de la señora MARIA ELENA POLANCO, mi hija puede decir que cierto que yo le doy dinero de acuerdo a mi alcance, el día domingo 14-05-06, le mandé a entregar a mi hija MARIA ELENA CORONA POLANCO con mi compadre DANIEL SOLANO, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL (Bs. 200.000,oo), por lo que ella puede dar fe de eso, además mi hija lo que está es trabajando y estudiando, porque la señora que la tiene le da los estudios y ella se queda en la casa de la señora cuando ella sale.-
A los folios 33, 34, 3 y 36, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales son explicativas por sí mismas.-
Al folio 37, cursa exposición de la ciudadana MARIA ELENA POLANCO, en donde expuso: “Con respecto a la citación que me hizo este Despacho, en relación a la Pensión de alimentos que le tiene fijada el ciudadano ANGEL RAFAEL CORONA, a mi hija MARIA ELENA CORONA POLANCO, él se encuentra al día con la referida pensión, mi hija se graduó de bachiller y va a estudiar en la Universidad, el señor Ángel Corona está en conocimiento de eso y se comprometió en ayudarla económicamente , si en caso que él no cumpla con lo que prometió, yo vengo a este Despacho que citen nuevamente”.-
MOTIVA
En fecha ocho (8) de octubre de dos mil seis (2006), se dictó auto de Convenimiento celebrado entre el obligado ANGEL RAFAEL CORONA y la solicitante LUISA ELENA POLANCO.-
No obstante, ahora se observa que desde esa fecha no ha surgido ninguna actuación que conlleve a esta Juzgadora a tomar otra determinación, más sin embargo, se revisa esta causa y se encuentra, que del acta de nacimiento que riela al folio dos (2), se desprende que la beneficiaria alcanzó la mayoridad, documento que se aprecia en todo su valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 1395 del Código Civil vigente, agregado a esto, el silencio por parte de quien pudo ejercer sus derechos, posterior a alcanzar la mayoridad,
o sea, argumentando encontrarse cursando estudios o estar sujeta a algún impedimento, nada de esto ha surgido.-
En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383, Literal “b” y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a la solicitante.- Cúmplase.
La Jueza,tit.
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se le da cumplimiento al auto que antecede y se publica la anterior decisión en esta misma fecha 07/07/2.008, siendo las 11:50 a.m. Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
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