REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE
Mantecal, 08 de julio de 2.008. –
198° y 149°
Exp. 399-08.-
Demandante: ELOINA DEL CARMEN ORTEGA
Demandado: RUBEN DARIO SOSA MORENO.-
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Esta causa tuvo su inicio en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008), en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ELOINA DEL CARMEN ORTEGA, debidamente asistida por el Abogado ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, inpreabogado No. 38.930, por Desalojo de Inmueble, folios 1, 2, 3 y 4 y sus anexos macado “A”, copias fotostáticas de contrato de arrendamientos, (F. 5, 6, 7, 8 y 9); marcado “B”, documentos de la casa de habitación expedido por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural y el Habitat; (F. 10, 11, 12, 13); marcado “C” cursan documentos de Declaración de Únicos y Universales Herederos, (fs. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29); marcado “D” cursa Notificación hecha por la ciudadana Eloina Ortega, los cuales son explicativos pos sí solos.-
Seguidamente en fecha 14-02-2008, se le dio entrada y cumplimiento de Ley a la presente causa, librándose Boleta de Emplazamiento al ciudadano RUBEN DARIO SOSA MORENO, la cual se explica por sí misma (fs. 31, 32, 33, 34 y 35).-
Al folio 36, cursa exposición del ciudadano RUBEN DARIO SOSA MORENO, en donde entre otras cosas expuso: “…Rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes de la presente demanda de Desalojo que se me ha
instaurado y solicito el lapso legal que me establece la Ley, tres (3) meses, más para los efectos de desocupación en el hecho cierto que no estoy negando el derecho de propiedad y más aún he cumplido hasta la presente fecha y debo seguir cumpliendo hasta el último día de la desocupación, con los pagos relativos que vengo haciendo por ante este mismo Tribunal, en virtud de la consignación según expediente No. 368-07.-
Al folio 37, cursa exposición de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN ORTEGA, en donde expuso: “Recibo en este acto las llaves de la casa que tenía en alquiler al ciudadano RUBEN DARIO SOSA MORENO, quedando pendiente por consignar en este Tribuna, el recibo de depósito correspondiente al pago del mes de Abril del presente año; igualmente solicito de este Tribunal, ordene lo conducente para que un funcionario de este Despacho, me acompañe a la casa para verificar el estado en que se encuentra la misma y para que el funcionario verifique los correctivos que ellos hayan dejado a la casa.-
Al folio 38, cursa exposición de la ciudadana ELOINA DEL CARMEN ORTEGA, en donde expuso: “Vengo a participar que recibí de la ciudadana MAIRA GONZÁLEZ de SOSA, las llaves y la casa que le tenía en calidad de Arrendamiento, no conforme en las condiciones que me la entregó y de algunas cosas que faltaron en la casa, de todas forma, no voy hacer ningún tipo de reclamo a ella con relación a la inconformidad con la referida casa, por lo que desisto del procedimiento.-
M O T I V A:
Esta causa surge con motivo del procedimiento de Desalojo intentado por la Arrendadora; ciudadana ELOINA DEL CARMEMN ORTEGA, por los motivos que en el Libelo de Demanda se especifica, luego en el acto de la contestación de la demanda, las partes tanto Arrendadora como Arrendataria llegan a un acuerdo , y éste se cumplió, según lo expuesto por la referida ciudadana, en exposición que riela al folio 38, la cual da cuenta de haber recibido la llave y la casa, objeto del contrato de Arrendamiento, y que por haberla recibido inconformemente Desiste del Procedimiento.-
Como quiera que el Desistimiento le pone fin a la causa, y en este caso la actora lo ha manifestado expresamente, aplicando el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta Supletoria que se le
aplica, habida cuenta que esta Juzgadora nada tiene que agregar al respecto y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, ORDENA: HOMOLOGAR EL PRESENTE DESISTIMIENTO, aplicando el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta Supletoria que se le aplica.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, archívese.-
La Jueza Tit.,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, hoy 08/07/2008, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
CDM/dmr.-
Exp. No. 399-08.-
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