REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
APURE

Mantecal, 09 de Julio de 2.008. –
198° y 149°
Exp. 26-96.-
Solicitante: CELIS DEL VALLE ROJAS
Beneficiarios: PEDRO ENRIQUE LLOVERA ROJAS.-
Obligado: OSTOL ENRIQUE LLOVERA
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Esta tuvo su inicio en fecha veintiuno de Mayo de mil novecientos noventa y seis, en donde entre otras cosas expuso: “…que sea citado el ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, a fin de que le fije Pensión de Alimentos a su menor hijo PEDRO ENRIQUE LLOVERA, …que la Pensión de Alimentos sea la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) mensual, a partir del último de este mes…que el vestuario y las medicinas sean aparte ya que ese dinero no me alcanza para comprárselas…”.-(F. 1 y 2).-

Seguidamente en fecha 21-05-1996, se le dio entrada y cumplimiento de Ley a la presente causa, librándose Boleta de Citación al ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, la cual se explica por si misma.-(F. 3 y 4).-


Al folio 5, cursa exposición de la ciudadana CELIS DEL VALLE ROJAS, en donde entre otras cosas expuso: “…Solicito de este Tribunal sea citado el ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, por el incumplimiento de la Pensión que pasaba para mi menor hijo, ya que no deposita desde mas de cuatro meses , tampoco le ha dado ropa ni zapatos, el niño en estos momentos se encuentra enfermo y le di un récipe para que me comprara las medicinas y hasta los momentos no se ha aparecido…”(F. 5).-

A los folios 6 y 7, cursan actuaciones de este Tribunal las cuales son explicativas por si mismas.-

Al folio 8, cursa exposición del ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, en donde entre otras cosas expuso: “Consigno en este acto la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), por concepto de pensión de alimentos para mi menor hijo de nombre PEDRO ENRIQUE LLOVERA , correspondiente a los meses de mayo del mes de diciembre del presente año y del mes de Enero hasta el mes de Marzo del presente año…”.-


Al folio 9, cursa exposición de la ciudadana CELIS DEL VALLE ROJAS, en donde entre otras cosas expuso:…Recibo en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (bs. 20.000,oo)por concepto de Pensión de Alimentos para mi menor hijo, Pedro Enrique Llovera Rojas, depositado por su padre OSTOL ENRIQUE LLOVERA, correspondiente a los meses de Junio al mes de Septiembre del pasado año”.-

Al folio 10, cursa exposición de la ciudadana CELIS DEL VALLE ROJAS, en donde entre otras cosas expuso:… “Recibo en este acto la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo)) por concepto de Pensión de Alimentos, para mi menor hijo de nombre PERO ENRIQUE LLOVERA ROJAS, depositado por su padre OSTOL ENRIQUE LLOVERA, correspondiente a los meses de octubre al mes de Diciembre del pasado año…”.-

Al folio 11, cursa exposición de la ciudadana CELIS DEL VALLE ROJAS, en donde entre otras cosas expuso: “…que el ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, padre de mi menor hijo PEDRO ENRIQUE LLOVERA ROJAS, está atrasado con la pensión de alimentos desde el mes de abril del presente año…que ese dinero no me alcanza porque es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo)…que solicito del Tribunal me aumente la Pensión a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo) mensuales, el ciudadano OSTOL LLOVERA, trabaja en la empresa (CADAFE) desempeñando el cargo de Operador de Máquinas y por cuanto el ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA me dijo que va a renunciar al trabajo , solicito del Tribunal le retenga una suma suficiente para cubrir necesidades del niño”.-


Al folio 12, cursa exposición del ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, en donde entre otras cosas expuso: “Consigno en este acto la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) por concepto de Pensión de Alimentos para mi menor hijo PEDRO ENRIQUE LLOVERA, correspondiente al mes de Abril del presente año.-

A los folios 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24, cursan actuaciones dictadas por este Tribunal, las cuales se explican por sí mismas.-

Al folio 25, cursa exposición del OSTOL ENRIQUE LLOVERA, en donde entre otras cosas expuso: “…Impuesto como he quedado de la notificación que me hace este Tribunal, debo manifestar que no deposito la Pensión en este Tribunal, motivado a que no tengo trabajo fijo y lo que poco que consigno es para mis gastos personales y los gastos que tengo con mi familia en mi hogar”.-


A los folio 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales se explican por si mismas.-


Al folio 34 y 35, cursa exposición de la ciudadana CELIS DEL VALLE ROJAS, en donde entre otras cosas expuso: “…que consigno en este acto el Acta de Nacimiento en Original de mi hijo PEDRO ENRIQUE LLOVERA ROJAS, a los fines de que sea agregada al expediente…que solicito sea citado nuevamente el padre de l niño, ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, para que le consigne Pensión Alimentaria a mi hijo…que me ayude económicamente para poderlo llevar a la cita del Médico…que perdió la cita por falta de dinero…”.-

A los folios 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51, cursan actuaciones de este Tribunal, las cuales son explicativas por sí solas.-


M O T I V A:


Se revisa detenidamente la presente causa, la cual es contentiva de sentencia dictada a favor de la solicitante CELIS DEL VALLE ROJAS, fallo éste de fecha 19-06-1997, sin embargo, posterior a dicho pronunciamiento la solicitante CELIS DEL VALLE ROJAS, en fecha 19 de Mayo del año dos mil cinco (2005), solicitó de este Tribunal se ordenara la citación del obligado OSTOL ENRIQUE LLOVERA, para que se pusiera al día con su obligación (f. 38). De seguida se le libró boleta a dicho ciudadano OSTOL ENRIQUE LLOVERA, resultando nugatoria su citación; pese a este silencio, el Tribunal ordena librar Boleta de Citación a la solicitante CELIS DEL VALLE ROJAS, tal y como consta


de la última consignación consignada por el obligado, (F. 51) la cual es demostrativa de que tuvo conocimiento de la citación del Tribunal, ya que se corrobora con su firma.-

Ahora bien, desde esa fecha 03-11-2006, hasta la presente ha transcurrido con holgura un lapso que supera el lapso exigido para la Perención de la Instancia por lo que lo procedente es decretado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a la materia especial y así se decide.-


D I S P O S I T I V A:

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Fundamentado en las razones que anteceden, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente a la materia especial.-
Diarícese, déjese copia, publíquese, notifíquese a las partes y archívese.-

La Jueza Tit.,

Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,

Teresa Y. Márquez de Laya

Nota: Seguidamente se publicó la anterior sentencia, en el mismo día de hoy 09/07/2008, siendo las 10:40 a.m.,- Conste.-


Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


CDM/dmr.-
Exp. No. 26-96.-