REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE OFERENTE: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(identidad omitida).

PARTE DEMANDADA: (identidad omitida), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (identidad omitida).

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 419-2008.
Visto el anterior convenimiento de fecha 09/07/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(identidad omitida) y (identidad omitida) respectivamente, relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio de los niños (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida), de once (11), ocho (08), y un (01) año de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Entregar mensualmente a la madre de sus hijos, ciudadana (identidad omitida), un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida); comprometiéndose a consignar por ante este Tribunal las respectivas facturas firmadas por la madre de los beneficiarios en señal de conformidad.
SEGUNDO: Aportarles ropa y calzado cuando sus hijos lo requieran.
TERCERO: Aportarles el cincuenta por ciento (50%) de los gatos de medicina cuando sus hijos lo requieran.
CUARTO: Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. QUINTO: Aportar los estrenos en los meses de Diciembre.
Por su parte, la ciudadana (identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (identidad omitida), en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (identidad omitida) y (identidad omitida), plenamente identificados, a favor de sus hijos (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar en especies mediante la entrega por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto a la madre de sus hijos, ciudadana (identidad omitida); un mercado de alimentos equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de los niños (identidad omitida), (identidad omitida) y (identidad omitida); comprometiéndose a consignar por ante este Tribunal las respectivas facturas firmadas por la madre de los beneficiarios en señal de conformidad. SEGUNDO: Aportarles ropa y calzado cuando sus hijos lo requieran. TERCERO: Aportarles el cincuenta por ciento (50%) de los gatos de medicina cuando sus hijos lo requieran. CUARTO: Aportar los uniformes y útiles escolares en los meses de Agosto. QUINTO: Aportar los estrenos en los meses de Diciembre. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Temp.,(fdo)
Rosa Elena González
Exp. N° 419-2008

En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(fdo)

Rosa Elena González