REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- (IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE N° 418-2008.
Visto el anterior convenimiento de fecha 09/07/2008, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) respectivamente, relacionado con la fijación de obligación de manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cinco (05) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Cancelar la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Aportarle los uniformes y útiles escolares en los meses de agosto.
TERCERO: Aportarle los estrenos y gastos de ropa en los meses de Diciembre.
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: A aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA). en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificados, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco (05) primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto y a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs. ) mensuales por concepto de obligación de manutención. Monto que debe ser depositado en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre del niño, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Aportarle los uniformes y útiles escolares en los meses de agosto. TERCERO: Aportarle los estrenos y gastos de ropa en los meses de Diciembre. Librese el oficio respectivo y Notifíquese al obligado en su oportunidad sobre la apertura de la cuenta. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° Y 149°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Temp.,(fdo)
Rosa Elena González
Exp. N° 418-2008
En la misma fecha siendo las 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(fdo)
Rosa Elena González
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