REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2008.
CAUSA N° 2C-10.920-08
Se celebró en este Tribunal de Control, la audiencia oral con motivo de la solicitud presentada por el Abogado Julio Cesar Castillo, quien representa la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que se le oiga declaración al imputado ALEXIS CASTILLO SALAZAR, Titular de la Cedula de Ciudadanía Numero V-86.075.687 , se decrete la flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario y se le imponga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y al imputado RAFAEL FRANCISCO VARGAS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.147.674 se decrete la flagrancia, se aplique el procedimiento ordinario y se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Según lo expresado por el Fiscal compareciente, Abogado Julio Cesar Castillo, los hechos que dieron lugar a esta audiencia ocurrieron el día 30-06-08, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía, División de Investigaciones Penales, Ramón Antonio Montoya, dejó constancia que el día 30 de Junio de 2008, adscrito a la brigada de patrullaje de la comandancia General de la Policía, siendo aproximadamente la 1:50 horas de la madrugada, aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje en compañía del funcionario C/2do. (PBA),FREDDY VALERA, a bordo de la unidad Radio Patrullera Tango- 02, para el momento en que se trasladaron por la vía la planta, cuando recibieron una llamada de la central de radio de la Comandancia General de la Policía, mediante el cual solicitan que se dirijan hasta el sector caramacate, específicamente adyacente al fundo del exgobernador Lipa, donde dos sujetos portando armas de fuego, habían sometido y herido propinándoles un disparo en la cabeza a otro ciudadano para despojarlo de sus pertenencias y que estos se trasladaban a pie por dicho sector, por lo que procedieron dirigirse hasta el lugar referido donde al llegar se entrevistaron con un ciudadano el cual se identifico como la victima: Jhonny Elías Méndez Gallardo, el cual manifestó que dos sujetos armados con una botella y otro con un arma de fuego lo habían despojado de sus pertenencias personales y le propinaron un disparo en la cabeza el cual solamente entro y salio del cuero cabelludo , para luego darse a la fuga a pie tranquilamente, y que estos no se encontraban muy lejos del lugar no hay mucha afluencia de vehículo o de personas, por lo que subió a la victima a la unidad y se procedió a la búsqueda de los presuntos imputados, quienes fueron avistados y señalados por la victima, a orillas de la carretera como a cincuenta metros, procediendo así a emprender la persecución a pie por el monte, siendo capturados posteriormente. Así también consta en autos, al mismo tenor de la anterior declaración, el acta de entrevista del funcionario Ramón Antonio Montoya, quien ratifica según su versión al folio 9, que en compañía del funcionario Freddy Valera, que aprehendieron a los ciudadanos Alexis Castillo Salazar, Rafael Francisco Vargas Rodríguez, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados.
La representación fiscal, manifestó que el ilícito cometido es denominado por la ley sustantiva como Homicidio Calificado en la Ejecución en el Delito de Robo en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el Artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; así también solicitó se declarara flagrante el presente caso y que se continuara por la vía del procedimiento ordinario, siendo su petitorio final se decretara medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251del Código Orgánico Procesal Penal, por existir fundados elementos de convicción para determinar que los ciudadanos Alexander Castillo Salazar y Rafael Francisco Vargas Rodríguez, son los autores del delito consumado y por una presunción razonable de peligro de fuga en razón de la gravedad del delito y la posible pena a imponer.
Los imputados, después de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 de la norma general adjetiva penal, manifestando “querer declarar”, tal y como consta del acta levantada por la secretaria de sala en la audiencia oral.
Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa quien expuso que efectivamente se había actualizado un delito flagrante conforme a una de las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando una medida cautelar sustitutiva menos gravosa que la privación, y las que a bien tuviere el Tribunal.
Ahora bien, una vez oídas las partes y analizadas las presentes actuaciones, considera el Tribunal que el hecho narrado por el Ministerio Público como perpetrado y conforme al acta policial, y puede encontrarse en la Ley Sustantiva como Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego y cuya acción penal no está prescrita.
Consta en autos, oficio CGPEA-DIP N°1210-08, suscrita por el funcionario Franklin Martinez Granadillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Apure, en la cual informan que el Arma de Fuego incautada fue enviada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a su disposición.-
Consta también reporte de accidente en el cual indica que informo a las 3:14 AM el día 30-06-08, el ciudadano Jhonny Elías Méndez Gallardo, de 31 años de edad, quien nació en San Fernando de Apure, 09-12-76, de nacionalidad Venezolana C.I 13.255.305, de profesión u oficio taxista, Estado civil soltero, con domicilio en el Barrio San José sector #02, ocurriendo los hechos en la vía el caramacate sector el aseo urbano ocasionándole agresión física con arma de fuego y objeto contundente (pico de botella), diagnosticado por el medico de guardia como heridas múltiples en cuero cabelludo corto punzante en región occipital suspensión con aspecto de ser causada con arma de fuego.
Todos estos elementos, construyen la convicción fundada de este Tribunal, para estimar que los imputados han sido los autores o al menos participes del hecho punible imputado, toda vez que fueron aprehendidos minutos después de haberse perpetrado el delito, aproximadamente a la 3:10 de la madrugada y el hecho sucedió según la víctimas presentes en la audiencia, a la 2:50 horas de la madrugada, cerca del sector donde se actualizó el delito, con la misma vestimenta que la víctima aportare a los funcionarios del Comando de la Policia, quienes le incautaren al imputado Alexander Castillo Salazar, los objetos que el afectado manifestó haber sido constreñidos a entregar durante la ejecución del robo y al ciudadano Rafael Francisco Vargas Rodríguez le fue incautado un arma de fuego, tipo revolver calibre 38mm, cañón corto, serial tambor LW91808, empuñadura de madera, pavón negro y plateado opaco, contentivo de tres cartuchos calibre 38mm, percutidos. Por otra parte se constató en autos la efectiva existencia de los objetos recuperados y del arma de fuego, a través de las experticias de regulación real y de reconocimiento, lo que coincidió con la declaración de las víctimas, quienes manifestaron que el autor del hecho usó como medio de amedrantamiento un “arma de fuego” (textual), y habiéndosele incautado a este se hace imputado de Porte ilícito de Arma de Fuego.
En otro orden de ideas, continuando el análisis de la solicitud fiscal, considera, igualmente, el Tribunal que existe una presunción razonable de peligro de fuga por el término máximo de la pena que podría llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, es decir el peligro que corrieron la vida de la víctima al ser apuntado con un artefacto de arma de fuego capaz de causar la muerte, siendo que el delito precalificado, está tipificado en el artículo 458 del Código Penal, el cual establece una penalidad entre diez y diecisiete años de presidio, lo que supera con creces el término máximo establecido por el parágrafo primero del artículo 251 del Código adjetivo, para presumir por imperativo de ley el peligro de fuga. Esta consideración determinó la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, contemplada en el artículo 250 del Código adjetivo, por estar cubiertos los extremos de los tres numerales, por presumir, así también, el peligro de fuga por las razones antes expuestas. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal tipifica como Robo Agravado, establecido en el artículo 458 del Código Penal vigente; delito imputado al ciudadano ALEXIS CASTILLO SALAZAR, Titular de la Cedula de Ciudadanía Numero V-86.075.687, Nacido el 12-10-82, de 26 años de edad. Residenciado en el Barrio la Morenera, en la segunda entrada, casa S/N, familia Bautista Perez, casa de la negra, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Albañil, y al ciudadano RAFAEL FRANCISCO VARGAS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-21.147.674, como Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente, nacido el 11-10-88, de 19 años de edad. Residenciado en el Barrio la Morenera calle principal vereda 4 casa número 587, San Fernando de Apure, Estado Apure. De Profesión u Oficio Indefinida.
SEGUNDO: Califica el hecho como flagrante por haber sido los imputados sorprendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho cerca del sector donde se actualizó el robo, incautándole los objetos que por una de las víctimas estaban notificados como robados, los cuales ocultaba entre su vestimenta, la cual coincidió perfectamente con la vestimenta que usaba durante la ejecución del robo, tal y como fueron precisadas por la víctima y aportadas en principio por el ciudadano JHONNY ELIAS MENDEZ GALLARDO Pronunciamiento emitido en conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda la prosecución de los presentes actos de investigación por la vía del procedimiento ordinario por haberlo solicitado el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta la privación preventiva de libertad, al ciudadano ALEXIS CASTILLO SALAZAR,, ya identificado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos de los numerales 1, 2 y 3 y por presumir de ley el peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 ejusdem; además por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, desestimando así la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código adjetivo, de igual manera concurren las circunstancias de ley para decretar la DETENCION DOMICILIARIA, en contra del ciudadano FRANCISCO VARGAS RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Público, una vez transcurrido el lapso de ley para interponer el recurso correspondiente.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez de Control N° 2
Abg. Nataly Piedraita Iuswa.