REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2008.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 2C-10.500-08
JUEZ: ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA
FISCAL: DRA. LISBETH ROJAS FISCAL AUXILIAR UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. JUAN PERNIA
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA OSTO
DELITO: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: NAIDER ELIECER BRAVO
En el día de hoy, DIEZ (10) de JULIO de 2008, siendo las 9:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa el representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, DRA. LISBETH ROJAS, La Defensa Privada DR. JUAN PERNIA y el imputado NAIDER ELIECER BRAVO; estando presentes todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal Ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal cursante a los folios TREINTA Y TRES (33) al TREITA Y OCHO (38), interpuesta en contra del ciudadano NAIDER ELIECER BRAVO. De igual forma RATIFICO los ELEMENTOS DE CONVICCION, cursantes a los folios vuelto treinta y cuatro (34) al folio treinta y cinco (35); así como los MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, cursantes a los folios treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36), reservándome el derecho de promover cualquier otro medio de prueba obtenido con la misma legalidad y pertinencia. Por lo antes expuesto ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano NAIDER ELIECER BRAVO, por la comisión de los delitos de CAZA ILICITA, O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia en los Artículos 8,42 Y 87 de la Ley de la ley de Protección de la Fauna y Silvestre, solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalia Undécima del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito de CAZA ILICITA, O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia en los Artículos 8,42 Y 87 de la Ley de la ley de Protección de la Fauna y Silvestre, se les comunica el derecho que tienen a declarar, quienes libre de juramento, presión, coacción y apremio, expuso: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa Privada, DR. JUAN PERNIA quien expuso: “Esta defensa oída la acusación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de la prueba se adhiere y hace suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio oral y público. Es todo.” Posteriormente la juez toma la palabra: Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico, representada en este acto por el DRA. LISBETH ROJAS, en su condición de Fiscal Undécima del Ministerio Público, y la defensa Privada DR. JUAN PERNIA, este Tribunal Segundo de Control pasa emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico subsanando el mismo, y se puede evidenciar que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, por lo que de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° y vista la acusación presentada por la Vindicta Publica, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de CAZA ILICITA, O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACION Y PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia en los Artículos 8,42 Y 87 de la Ley de la ley de Protección de la Fauna y Silvestre,. Ahora bien, de acuerdo a los establecido en el Articulo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem; De igual forma y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico. Una vez admitida la acusación del Ministerio Público, el Tribunal procede a informar al imputado sobre los MEDIOS ALTERNATIVOS DE PROSECUCION DEL PROCESO, siendo estos la admisión de los hechos, suspensión condicional del proceso y acuerdos reparatorios, procediendo en este caso, solo la admisión de los hechos, en virtud de la calificación dada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo.”. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la defensa privada DR. JUAN PERNIA, quien manifestó lo siguiente: “Oída la admisión de los hechos que de forma libre y sin coacción han hecho mis defendidos, solicito se aplique la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiéndose al régimen de prueba por un año. Es todo.” Seguidamente el representante del Ministerio Público expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la solicitud de la defensa en cuanto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido toma la palabra el Juez y emite el siguiente pronunciamiento: “Admitida como fue la acusación fiscal y los medios de prueba del Ministerio Público, y por cuanto en la oportunidad del derecho de palabra al imputado, y de habérsele impuesto de las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió, de manera pura y simplemente los hechos imputados por el fiscal, solicitando su defensor el procedimiento de la Suspensión condicional del proceso en este sentido, a los fines de decidir, este Tribunal observa: De conformidad con el numeral 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 42 Ibidem, toda vez que la pena por el delito que le acusa el Ministerio Publico al imputado no excede en su limite máximo de tres años, se le impone la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al mismo, con las correspondientes condiciones para lo cual se fija un plazo de un año de régimen de prueba y se impone las siguientes condiciones, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44. 1 y primer aparte de la referida norma, contentiva en la ley adjetiva penal:

1.-Residir en el lugar en donde informo al Tribunal habita, debiendo a todo evento manifestar el cambio de residencia o domicilio, de ser el caso.
2.- Presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de informarle de la decisión.
3.- Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo.
4.- Abstenerse de realizar actividades ilícitas establecidas en la Ley penal del Ambientes, o sus similares.

Así mismo, se convoca a las partes en el lapso de un año, es decir, para el día 10 DE JULIO DE 2.009, a las 2:30 PM se presenten a la verificación del cumplimiento de las condiciones de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Tribunal en su función reguladora debe garantizar la defensa del acusado, lo considera adherido a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (01) Año, a partir de la presente fecha, acordándose establecer el día 10 DE JULIO DE 2.009, a las 2:30 PM , a los fines de la verificación de las condiciones impuestas las cuales son las siguientes:
1.-Residir en el lugar en donde informo al Tribunal habita, debiendo a todo evento manifestar el cambio de residencia o domicilio, de ser el caso.
2.- Presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DIAS ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de informarle de la decisión.
3.- Presentar ante este Tribunal constancia de trabajo.
4.- Abstenerse de realizar actividades ilícitas establecidas en la Ley penal del Ambientes, o sus similares.
TERCERO: Mantengase la causa en el Tribunal por el tiempo de la suspensión. Quedan notificados los presentes de la decisión. Ofíciese lo conducente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABOG. NATALY PIEDRAITA IUSWA