REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Julio de 2008-
AUDIENCIA ESPECIAL
(Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal)
CAUSA N° 2C-10.863-08
JUEZ: NATALY PIEDRAITA
FISCAL: DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA. FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA PRIVADA: DR. JOSE LUIS QUIÑONEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA OSTO
DELITO: EXTORSION
VICTIMA: BLADIMIR RAMOS JOSE
IMPUTADOS: WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ

En el día de hoy, CUATRO (04) de JULIO de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Noveno del Ministerio Público DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY, la Defensa privada DR. JOSE LUIS QUIÑONEZ y el Imputado WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, previo traslado de la Comandancia General de la Policía de esta Ciudad. Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra al imputado WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, quien expone: bueno yo me baso posterior de mí declaración en la audiencia de presentación en el cual se acordó mi aprobación le pedí al Dr. que me expidiera copias del expediente no manifesté yo como funcionario lo que tenia que decir ya que se como funcionarios de una revisión que le hice al expediente la victima habla de un supuesto carro, ahora bien que a el lo llamaron y le dijeron donde estaba el carro y que supuestamente estaba en poder del Gaes, y el nombra a una serie de personas yo ni siquiera estaba me vengo a enterar que el mismo vehículo esta en poder del gaes, mas si se como funcionario el procedimiento que se lleva a cabo con el vehículo con las placas y si en efecto no se si el fiscal tiene actuación alguna sobre ese vehículo o si lo agarraron en mi poder si estaba en una área especifica en alguna lugar de mi pertenencia, en el expediente desconozco como llego el vehículo a manos de la víctima, a raja tabla así como el mismo lo dice muy fresco verifique si hay algún tipo de delito es por lo que solicito si ese vehículo que bladimir tenga una causa y yo tengo 15 años de funcionario yo lo que tengo es odio por los delincuentes lo sabe el Dr. Lo sabe san Fernando si yo soy duro y bladimir era mi informante hoy como me arrepiento y tengo dos mensajes de texto en mi teléfono, que cuando el GAES a mi me hace hacen la detención yo voy con mi arma yo iba conduciendo yo le estoy diciendo que dejaran constancia y no dejaron constancia ni especificaron y ellos dicen en un acta a tantos metros y lo dice un testigoen el acta que yo me bajo con la pistola y bladimir dice que venia llegando de Maracay a traerle una batería a su compadre que es de Barinas que esta en Guasimal y el Dr. Fue con el fiscal superior y me dijeron que admitiera los hechos evidentemente mi numero de teléfono 0414 4792054, ellos saben que yo no llame que aparentemente tiene una llamada a no me hacen la retensión de mi teléfono tal cual me dice que yo no le di mi numero de teléfono ya que se que el numero de teléfono de bladimir es 0414-4517984, la llamada que me hace me ha costado registrarla al llegar el numero 20 me llaman y borro Dr. Me paso dos mensaje y el Dr. Me dijo mira William me tienes que demostrar que el era tu informante que lamentable por eso es que solicita una medida de proyección ya se dieron por enterado ahí personas que esta pagando por homicidio y ya saben todo que el era mi informante y yo manejo mi información y le digo a bladimir que yo voy a ser el perjudicado cuando me tiene en la oficina de mi jefe porque estoy preso porque estoy detenido si se demuestras mi culpabilidad y si yo soy juzgado y si yo hago una delación culpar a alguien para salir favorecido hay dos compañeros que yo tengo problemas con ellos para culparlo no es tampoco la manera así no es lo que se quiere a ciencia cierta es que cuando bladimir es o se le promueve si el teléfono si lo hizo o no la llamada si es a ciencia cierta mi ira y mi exasperación con respecto a decir palabras y que lo atendiera y tuve que crearles una carpeta a los mensajes para que no se me borren. Es todo. Seguidamente el Juez da inicio a la celebración de la audiencia y cede el derecho de palabra al defensor privado DR. JOSE LUIS QUIÑONES, quien expone: como defensa del ciudadano volver a solicitar de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ciudadano es funcionario del Cuerpo De Investigación Científica Penales y Crimininalisticas, que tiene mas de diez años en apure no hay ningún tipo de caso en que el no haya realizado sus funciones de políticos como el de Melgarejo tanto del gobierno como delincuentes, solcito una medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, donde esta persona se compromete que va estar presentándose hasta el final del caso lo que queremos a mostrar la verdad y nada mas que la verdad no puede ser victima una persona que es un imputado ya que el mismo le esta cobrándole unos reales que le consiguió el gaes en el vehículo, es por ellos que solicito una medida menos gravosa ya que mi cliente llevaba el caso del secuestro de mercatradona y lo conoce a fondo y el lo que iba ese día era buscar una información, consta en el expediente documentos suficientes para demostrar el arraigo de mi defendido a esta circunscripción judicial a los fines de desvirtuar el peligro de fuga, por ello solicito sea impuesta una medida menos gravosa. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público DR. LUIS ALEXANDER DORDELLYS quien manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal hace oposición a la solicitud del defensor privado, en cuanto a que sea impuesta una medida menos gravosa a su representado ya que hay suficientes elementos convicción para que proceda la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad y en cuanto a lo referido a la víctima tiene que denunciarlo. Es todo.” Acto seguido Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída como ha sido la solicitud del defensor privado ABG. JOSE LUIS QUIÑONES, en cuanto a que sea impuesta una medida menos gravosa a la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad decretada en fecha 17-06-08 , este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa, que ciertamente fue decretada al ciudadano WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en Audiencia de Presentación de Imputados, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, siendo que en fecha 26-06-08, el defensor privado DR. JOSE LUIS QUIÑONES, presento escrito contentivo de solicitud de fijación de audiencia a los fines de la revisión de la medida; así las cosas, el Tribunal fija para el día de hoy la mencionada audiencia, y de la revisión de las actas y analizadas como han sido las exposiciones de las partes, efectivamente todo lo solicitado debe ser evacuado y presentado ante el Ministerio Público, y sobre la base de lo dispuesto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece “Omissis…En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, ACUERDA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL CAMBIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.151.430, por cuanto no han variado las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida privativa de libertad. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada por este Tribunal, al imputado WILLIANS ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Número V-, por considerar que las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida privativa de libertad, no han variado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

SEGUNDO: Mantengase la causa en este Tribunal. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó, conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NATALY PIEDRAITA