REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2008.-



Visto el ofici Nº 707-08, dirigido a este Tribunal emanado del Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde remiten constante de 127 folios útiles la causa penal seguida contra ROSA MARIA TOVAR PADRÓN por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO por declinatoria de competencia en virtud de la mayoridad de edad de la referida imputada, como consta de la experticia odontológica al folio ciento doce (112), cuyos resultados señalan a la imputada en todo caso como mayor de edad.

Este Tribunal previas revisión de la causa constató:

PRIMERO: Que por auto en fecha 26-03-08 se recibió procedimiento seguido contra ROSA MARIA TOVAR PADRÓN y se le signo la nomenclatura 2C-10.529-08, razón por la cual se ordena su reingreso en el libro de entrada de éste Juzgado.

SEGUNDO: Que en la Audiencia Oral el intérprete de la imputada indicó que la misma manifestó tener 12 años de edad y en razón a la duda surgida, se declinó la competencia al Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, por auto de fecha 26-03-08 (folio 33); en la misma fecha se decretó la Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 628 de la Ley Especial que rige la materia y por auto de fecha 31-03-2008 (folio 50) se acordó su internamiento en el área de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz.

TERCERO: En fecha 31-03-08 la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó la Acusación formal contra la ciudadana ROSA MARIA TOVAR PADRÓN, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del niño FELIX LARA TOVAR y en fecha 22-04-2008, el juzgado de la Sección de Adolescente acordó suspender la audiencia hasta tanto constatara en autos la experticia psiquiátrica para determinar la capacidad o incapacidad de la imputada y se realizara una evaluación neurológica.

CUARTO: Consta al folio noventa y cuatro (94) informe psicológico de ROSA MARIA TOVAR PADRON, donde establece el diagnóstico de Trastorno post parto (psicosis) y retardo mental moderado, suscrito por el psicólogo Lic. Trina Méndez y el Psiquiatra Elio Martínez, lo que hace procedente sustituir la medida privativa de libertad dictada contra la imputada por la establecida en el articulo 256 numeral 2 consistente en el sometimiento al cuidado del área de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, donde por su condición específica debe permanecer.

QUINTO: Se constata que su defensor anterior esta adscrito a la sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual se le designa de oficio un defensor público adscrito a la Defensoría Pública Ordinaria.

SEXTO: Correspondería a esta Instancia continuar el procedimiento en la presente causa, siendo lo propio diligenciar lo pertinente al área de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, Psiquiatra Elio Martínez. Para que remita la experticia Psiquiátrica requerida a los efectos de proceder conforme al artículo 128 del C.O.P.P.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: en Primer Lugar sustituye la Medida Privativa de Libertad impuesta a la ciudadana ROSA MARIA TOVAR PADRÓN, por la vigilancia en el internamiento actual a cargo del área de psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz, en conformidad con el articulo 256 numeral 2 y 264 del C.O.P.P, en consecuencia Líbrese la Boleta de Libertad a la Comandancia General de la Policía.

En Segundo Lugar se designa defensor público conforme a la condición de la imputada, ordenándose Oficiar a la Coordinación de Defensa Pública del Estado Apure.


En Tercer Lugar, a los efectos de proceder conforme al articulo 128 del C.O.P.P, se ordena oficiar al Médico Psiquiatra, Elio Martínez, adscrito a INSALUD (Hospital Pablo Acosta Ortiz) a los fines de que remita “Experticia Psiquiatrita” de la ciudadana ROSA MARIA TOVAR PADRON, especificando la condición temporal o definitiva del diagnóstico correspondiente.


Regístrese, Líbrese Oficio al área de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz a los efectos de informar regularmente al Tribunal sobre el estado de salud de la imputada, en conformidad con el artículo 256 numeral 2 del C.O.P.P.
LA JUEZ,


ABG. NATALY PIEDRAITA
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado….

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL CAMPO

CAUSA Nº 2C-10.529-08
NP/AC/vprooks.-