REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2.008.
198° y l49°


EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa y donde la misma se evidencia que no fue ejecutada la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, de fecha 03 de Octubre de 2007, al penado: RAMON ALFREDO SOTO, titular de la cedula de identidad Nº 10.621.219, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal acuerda ejecutar la misma de la siguiente manera: de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención de Dos (02) Año, Tres (03) Meses y diecinueve (19) Días, contados desde el 21-03-06 hasta el día de hoy, y como quiera que en fecha 03-10-2007 , le fue redimida la pena a un tiempo de Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Once (11) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Diecinueve (19) Días, pena que vence en su totalidad el 21-03-2010. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado actualmente no le procede ninguna formula Alternativa de cumplimiento de pena, sino Libertad Condicional en fecha 29-07-2008, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, razones por la cual el Tribunal. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 20 de Septiembre del 2007, Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: UNICO: SE EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, de fecha 03 de Octubre de 2007 observándose del presente computo que al Ciudadano RAMON ALFREDO SOTO, actualmente no le procede ninguna formula Alternativa de cumplimiento de pena, sino Libertad Condicional en fecha 29-07-2008. Igualmente como no consta en el expediente Informe Psicosocial actualizado, en consecuencia este Tribunal acuerda Oficiar al Organismo Competente a los fines de realizar el mismo al penado antes mencionado. Una vez firme la presente ejecución. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado y al Director de Prisiones de División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de Caracas, e impóngase al penado del presente computo. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

CAUSA N ° 2E-565-06
YBA/EMB/anak.-.