REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2008.
198° y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
CAUSA N° 2E-732-08
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÙBLICO
DEFENSOR PRIVADO: DR. JUAN PERNIA CAMPOS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: HUGO RAMON BLANCO FLORES (OCCISO)
PENADO: ALEXIS ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios 176 al 188 recaído en la presente causa contra el ciudadano: ALEXIS ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.200.362, residenciado en el Barrio El Tocal, callejón chompresero, casa s/n, San Fernando de Apure, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 18-06-2008.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:
Penado: ALEXIS ALEXANDER GONZALEZ GUTIERREZ
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
Pena Impuesta: DOCE (12) ANOS DE PRISION
Fecha de la Detención: DESDE EL 23-04-08 AL 17-07-08
Tiempo Detenido: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS
Falta por cumplir: ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS
Fecha en que cumple la pena: 23-04-2020
Beneficios que Proceden:
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Cuando cumpla Tres (03) años de prisión. En fecha 23-04-2012.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla Cuatro (04) años de prisión. En fecha 23-04-2013
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Cuando cumpla Ocho (08) años de prisión. En fecha 23-04-2016
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Cuando cumpla Nueve (09) años de prisión. En fecha 23-04-2017
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Director del Internado Judicial de esta ciudad y a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de esta ciudad. Librese Boleta de Traslado para imponer al penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO;
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-732-08
YBA/EMB/carolina.-.-