REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
Causa: 2E-616-07.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cedula de identidad N° 13.602.194, quien cumple pena de Nueve (09) años, Cuatro (04) Meses, y Quince (15) Días de Prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual A Niño y Adolescente, tipificado en el articulo 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el articulo 217 ejusdem, quien actualmente cumple Beneficio de Destacamento de Trabajo, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso desde el 25-07-2008, al 28-07-2008, para trasladarse a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de visitar a su madre Juana Rosalia Teran, quien se encuentra enferma con fiebre y problemas de tensión.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la no procedencia del permiso a que se hace referencia, toda vez que el penado no presente justificativo o constancia alguna de la enfermedad de su madre, haciendo solo referencia a que la misma presenta problemas con la tensión y tiene fiebre. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA: Sin Lugar, la solicitud de permiso planteada por el Penado: CARLOS ANTONIO TERAN, titular de la cedula de identidad N° 13.602.194, Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ
Dra. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
CAUSA N° 2E-616-07
YBA/EB..-