REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
Causa: 2E-445-07.

Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado: Ascanio A Molley Ladys, titular de la cedula de identidad N° 17.609.962, relacionado con la causa 2E-445-03, por la comisión del delito de Robo Agravado, Homicidio en Grado Frustración y Violación, quien actualmente cumple Beneficio de Destacamento de Trabajo, en esta Ciudad de San Fernando de Apure; en la cual plantea que requiere un permiso, para trasladarse a la ciudad de Elorza Estado Apure, a compartir con u familia oda vez que tiene ocho (08) años que no los ve.

Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:

PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la no procedencia del permiso a que se hace referencia, toda vez el mismo no encuadra en ninguna de las causales para u otorgamiento. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA: Sin Lugar, la solicitud de permiso planteada por el Penado: Ascanio A Molley Ladys, titular de la cedula de identidad N° 17.609.962, Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ

Dra. YULI TERESA BALI ARVELO


EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.





CAUSA N° 2E-445-03
YBA/EB..-