REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2008.
198° y 149°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA Nº 2E-734-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. IVAN LANDAETA
PENADO: ARCIA GONZALEZ FRANCISCO MANUEL
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Junio de 2008, corriente a los folios Ciento Treinta y Tres (133) al Ciento Treinta y Siete (137), mediante la cual se condena al ciudadano: ARCIA GONZALEZ FRANCISCO MANUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-07-1981, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.895, residenciado en el Barrio San Miguel, Calle El Hueco, casa Nº 21, detrás del Bar Los Tres hermanos, Cumana Estado Sucre a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana SOBEIDA YAMILET PEREZ HURTADO. Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado ARCIA GONZALEZ FRANCISCO MANUEL, y procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
PENADO: ARCIA GONZALEZ FRANCISCO MANUEL
DELITO: ACTOS LASCIVOS
PENA IMPUESTA: OCHO (08) MESES DE PRISION.
DETENIDO: CUATRO (04) MESE Y SIETE (07) DIAS
FALTA POR CUMPLIR: TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISIÓN.
BENEFICIO QUE LES CORRESPONDE: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (3) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de tres años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Que a los efectos de garantizar la sujeción del penado al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de treinta (30) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial del penado que opta por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: ARCIA GONZALEZ FRANCISCO MANUEL, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-07-1981, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.484.895, residenciado en el Barrio San Miguel, Calle El Hueco, casa Nº 21, detrás del Bar Los Tres hermanos, Cumana Estado Sucre a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.
TERCERO: Se acuerda en contra del penado ARCIA GONZALEZ FRANCISCO MANUEL, presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Tribunal.
Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-734-08
YBA/EMB/carolina.-.-