REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Julio de 2008.
198° y 149°

EJECUCION DE SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.
Causa: 2E-735-08
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Privado: Abg. Víctor García.
Delito: Robo Agravado.
Victima: José Gabriel Torrealba, Castillo Amaricua Brenda Jackeline y Castillo Amaricua Iris Johana
Penados: José Daniel Tirado Luna, titular de la cédula de identidad Nº 25.288.833, residenciado en la calle Colombia, casa 03, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de Ana Carolina Luna (v) y Daniel José Tirado (f). Fecha de nacimiento 20-06-1988.
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.

Definitivamente firme como ha quedado el fallo condenatorio inserto a los folios 233 al 237 recaído en la presente causa contra el ciudadano: José Daniel Tirado Luna, titular de la cédula de identidad Nº 25.288.833, residenciado en la calle Colombia, casa 03, Municipio San Fernando, Estado Apure, hijo de Ana Carolina Luna (v) y Daniel José Tirado (f). Fecha de nacimiento 20-06-1988. Quine fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 11-07-08.

Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En los términos siguientes:

Penado: José Daniel Tirado Luna
Delito: Robo Agravado
Pena Impuesta: Diez (10) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 07-02-2008. Hasta la presente fecha.
Tiempo Detenido: Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días.
Falta por cumplir: Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Nueve (09) días.

Beneficios que le Proceden: Fecha:_______
Destacamento de Trabajo con ¼ de la pena cumplida: Fecha: 08-08-2010.
Régimen Abierto con 1/3 de la pena cumplida: Fecha 08-06-2011.
Libertad Condicional con 2/3 de la pena cumplida: Fecha: 08-10-2014
Confinamiento con ¾ de la pena cumplida: Fecha 08-08-2015

Por último, por cuanto el penado José Daniel Tirado Luna, titular de la cédula de identidad Nº 25.288.833, se encuentran privado de libertad desde el 07-02-2008, y considerando que la pena impuesta supera los tres años, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto al Director del Internado Judicial, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese Boleta de Traslado para imponer a los penados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO;

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.

Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa N ° 2E-735-08
YBA/EB..-