REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2008.
198° y 149°
Causa: 2E-701-08
Revisada como ha sido la causa 2E-701-08, seguida al ciudadano YORDANO DAVID APONTE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.279, quien fuese condenado en fecha 02-04-2008, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Bajo la Modalidad de Arrebaton, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los articulo 456 y 218 del Código Penal Venezolano, y considerando que el mismo se encuentra actualmente privado de libertad, este Tribunal procede a la revisión de la medida conforme a lo establecido en el articulo 264 y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
En fecha 02-04-2008, el penado YORDANO DAVID APONTE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.279, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, lo condeno a cumplir la pena de Dos (02) Años y Quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Bajo la Modalidad de Arrebaton, y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los articulo 456 y 218 del Código Penal Venezolano, manteniendo su Privación de Libertad acordada en fecha 22-12-2007.
En fecha 21-04-2008, dicha causa fue recibida por ante este Tribunal, por lo que se procedió a la Ejecución de la Sentencia, y se mantuvo la Medida de Privación de Libertad, hasta tanto le fue practicado el informe psicosocial para optar a la Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que la pena impuesta no supera los tres (03) años.
Ahora bien, considerando que hasta la presente fecha, el penado YORDANO DAVID APONTE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.279, lleva detenido desde el 22-12-2007, al día de hoy 08-07-2008, Seis (06) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir: Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, los cuales los cumpliría el 06-01-2010, y tomando en consideración que ya el mismo ha cumplido mas de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, y visto que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de ocho (08) días, entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, too ello inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
Único: Conceder la Libertad, al penado YORDANO DAVID APONTE LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 19.654.279, bajo presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Tribunal Segundo de Ejecución, para lo cual se abrirá la correspondiente ficha de presentación, todo conforme a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 2E-701-08
YBA/EB..-