Vista la causa N° CP01-L-2007-000176, de la demanda contentiva del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano Daiglys Nadiel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.513.763, contra el Municipio San Fernando del Estado Apure, tal como se desprende del libelo de la demanda, cursante al folio (01) del presente expediente.
Ahora bien, como quiera que el actual Alcalde del Municipio San Fernando, Armando Arévalo Soto, tiene parentesco de consanguinidad en primer grado en línea colateral con mi persona, debo inhibirme, por tal motivo, me encuentro incurso en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada. Remítase las actuaciones al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme lo prevé el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2008.


La Juez,

Abog, Carmen Yuraima Morales de Villanueva