ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CH01-L-2007-000067
PARTE ACTORA: MANUEL BOGGIO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GUTIERREZ
PARTE DEMANDADA: LINEA UNIÓN DE TRANSPORTISTA BIRUACA
APODERADO DE LA DEMANDADA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las once (11: 00 a.m.) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.935, en su condición de apoderado judicial del demandante MANUEL VICENTE BOGGIO, plenamente identificada en autos, quien se encuentra presente, debidamente facultado para este acto; en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Representante de la demandada de autos JUAN RAMÓN ASCANIO, acompañado en este acto por el apoderado judicial abogado MARCOS CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.101 en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el Representante Legal de la demandada LINEA UNIÓN DE TRANSPORTISTA BIRUACA, JUAN RAMON ASCANIO, solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al demandante de autos por concepto de la relación de carácter Civil que unió a mi representada con el asociado MANUEL VICENTE BOGGIO, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), monto correspondiente al valor de la acción convenida y actualizada, para dar por terminado el presente procedimiento, por cuanto, se aclaró suficientemente en la audiencia preliminar que la relación que sostuvo el demandante con mi representada no reviste carácter laboral, sin embargo, propongo pagar la cantidad antes señalada para evitar una futura reclamación o litigio en los Tribunales Civiles por rendición de cuentas o cualquier reclamo en ese sentido. La suma de dinero propuesta la ofrezco en este mismo acto en efectivo por la cantidad antes señalada de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00).

En este estado solicita el derecho de palabra el demandante MANUEL VICENTE BOGGIO, en su de demandante y concedidole como fue expuso:” Acepto en la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente, se determinó suficientemente en la audiencia preliminar que la relación que sostuve en la LINEA UNIÓN DE TRANSPORTISTA BIRUACA, no reviste carácter laboral, por cuanto se evidencia de los instrumentos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, por tanto acepto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.000,00), monto que me corresponde por concepto de la relación de carácter Civil que me unió con la demandada, en mi carácter de asociado; por lo cual recibo en este mismo acto la cantidad indicada y declaro que nada tengo que reclamar a la LINEA UNIÓN DE TRANSPORTISTA BIRUACA, por concepto de mi participación como miembro asociado y por rendición de cuentas, pues cualquier suma por ese concepto se encuentra incluida en el presente acuerdo, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el presente expediente, es todo.”
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud que la anterior relación que unió a las partes se corresponde con una relación de que se encuentra enmarcada en la zona gris y para evitar futuros litigios entre las partes por estos motivos es por lo que este Tribunal procede a homologar el presente acuerdo, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en este acto, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA



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WILLIAM GUTIERREZ y DEMANDANTE.






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Por demandada y Abg. MARCOS CASTILLO.