ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000096
PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL VARGAS
DEMANDADO: JUAN ISMAEL GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, martes diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve (9: 00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el JUICIO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el abogado ASDRUBAL VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.475, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, del ciudadano DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano JUAN ISMAEL GONZALEZ, en su condición de parte demandada, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”- En este estado el ciudadano JUAN ISMAEL GONZALEZ, en su carácter de parte demandada solicita el derecho de palabra y concedidole como fue expuso:“ Propongo pagar al trabajador demandante para terminar el presente juicio, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.286,56), monto derivado de la relación de trabajo que unió al trabajador antes mencionado con el accionado antes señalado y comprende la totalidad de las prestaciones sociales. La fecha de pago de la cantidad de dinero propuesta, es para el día de hoy, es decir, el 17 de junio de 2008, con un cheque a nombre del trabajador demandante DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, del Banco Banesco, Agencia San Fernando de Apure, N° 37735052, N° de cuenta 0134 0423 26 4233012039; de fecha 17- 06 de 2008, el cual consigno en este mismo acto para que sea entregado por este Tribunal al accionante, la suma de dinero anteriormente consignada abarca las prestaciones sociales del demandante DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el Procurador Especial de Trabajadores ASDRUBAL VARGAS, en su carácter de Apoderado de los demandantes y concedidole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.4.286,56), monto que les corresponde a mi representado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales realmente adeudadas, pues en fecha 05 de noviembre de 2007, el demandado pago a mi representado la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bf.1000,00), por concepto de prestaciones sociales, en virtud de acuerdo de pago por ante la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, por tanto con el presente acuerdo transaccional, nada adeuda el demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad. Así mismo dejo, solicito al Tribunal que el cheque consignado sea entregado al trabajador en este mismo acto, quien se encuentra presente en esta audiencia, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra el trabajador demandante DOMINGO ANTONIO GONZALEZ y expone lo siguiente” dejo expresa constancia que recibo en este mismo acto cheque a mi nombre con las siguientes características: Banco Banesco, Agencia San Fernando de Apure, N° 37735052, N° de cuenta 0134 0423 26 4233012039; de fecha 17- 06 de 2008, así mismo manifiesto mi conformidad con la suma de dinero reflejado en el mismo y los conceptos pagados en este acto, es todo.”
Vista la anterior solicitud este Tribunal acuerda entregar en este mismo acto, el instrumento cambiario antes descrito, al trabajador DOMINGO ANTONIO GONZALEZ quien lo recibe conforme, es todo.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abog, CARLOS ESPINOZA COLMENARES


La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA








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Procurador del Trabajo.



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Trabajador recibí conforme.

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Representante de la demandada